El Boletín Oficial de la República Argentina es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo.
La publicación de una norma en el Boletín Oficial de la República Argentina es un paso necesario y obligatorio para que la misma pueda entrar en vigencia.
Asimismo, es el medio por el cual ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales.
El Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 5°, dispone: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”
El artículo citado distingue dos etapas diferentes en el proceso legislativo: la primera corresponde a la sanción y promulgación de leyes, y la segunda, a la publicación de las mismas. Una vez sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, la nueva ley tiene existencia como tal, pero de conformidad al Código Civil, aún no tiene obligatoriedad de cumplimiento, sino a partir de la publicación en el diario oficial.
El Decreto N° 659/47 establece en su Art. 3° que "La Dirección General del Registro Oficial Nacional, tendrá por misión:
El 25 de mayo de 1810 se conformó la Primera Junta de Gobierno, y dos semanas después, el 7 de junio de 1810, apareció el primer número de la publicación "La Gazeta de Buenos Ayres". Es importante destacar que esta publicación se comportó como el primer periódico de un gobierno patrio.
Es así, que los antecedentes históricos y normativos que nos llevan al que hoy día es el "Boletín Oficial de la República Argentina", datan desde los primeros días de la Revolución de Mayo. El 2 de junio de 1810, la Primera Junta de Gobierno, resolvió la edición de un periódico que bajo la denominación de "La Gazeta de Buenos Ayres", "... anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés... las discusiones oficiales de la Junta con los demás Jefes y Gobiernos, el estado de la Real Hacienda, y medidas económicas para su mejora y una franca comunicación de los motivos que influyan en sus principales providencias... ". Su redacción fue encargada a los doctores Mariano Moreno, Manuel Belgrano y Juan José Castelli.
Precisamente, la Primera Orden de la Junta de Gobierno manifestaba al respecto: "Son un deber del gobierno provisorio y un principio para que el pueblo no resfríe en su confianza... el pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes y el honor de éstos se interesan en que todos lo conozcan".
Años más tarde, el 24 de agosto de 1821, mediante un decreto firmado por Bernardino Rivadavia, se estableció que "... bajo la Dirección del Ministerio de Gobierno se organizará y publicará un Registro Oficial", debiendo comprender todas "las leyes, órdenes y decretos y actos de un efecto general o que demanden una comunicación circular".
Luego de la desaparición de "La Gazeta de Buenos Ayres" (12 de Septiembre de 1821), el establecimiento del Registro Oficial, que sólo tenía jurisdicción provincial en el momento de su fundación, alcanzó definitivamente la jurisdicción nacional en 1862. No obstante, la difusión de los actos normativos de las instituciones del Estado se encontraba en un vacío organizacional, ya que no existía concretamente una repartición que cumpliera claramente dichas funciones.
El 30 de septiembre de 1870 se dicta la Ley N° 438 que crea el "Boletín Oficial de la Nación", disponiendo en su artículo 1°: "Desde el lro. de enero de 1871 se establecerá un periódico diario con el título de Boletín Oficial de la Nación en el que se publicarán las leyes, decretos y todos los documentos oficiales producidos en el ejercicio de los poderes públicos". Años después, por la Ley N° 697 de 1874 se derogó la Ley N° 438, y se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la publicación en la forma que fuera mas conveniente.
El 2 de mayo de 1893 el Presidente de la Nación, en aquel entonces el Dr. Luis Sáenz Peña, en Acuerdo General de Ministros y amparándose en las facultades delegadas por el Congreso Nacional en la Ley N° 697, decretó la aparición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina. En el contexto de este marco jurídico, el 1 de julio de 1893 se publicó el primer ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina.
En dicho decreto, cabe destacar un párrafo donde resalta la importancia y alcance de "El Boletín Oficial será, a la vez que la fuente mas genuina de consulta de todo acto público encarnado en un resolución cualquiera, algo como el portavoz que lo que haga o piense el Gobierno; en él se encontrará la explicación de sus actos, el porque y la razón de ser de las medidas que adopte. Los considerandos de un decreto no es posible que contengan siempre todos los motivos que lo engendran y lo que ellos se omita se hallará en las columnas del Boletín Oficial, así como los fundamentos de las leyes se encuentran en los debates legislativos".
A pesar de la existencia de la norma de creación del Boletín Oficial de la República Argentina, aún subsistía vigente y por separado, el Registro Oficial creado por decreto de Bernardino Rivadavia en el año 1821. Esta situación fue subsanada el 14 de enero de 1947 a través del Decreto N° 659/1947, mediante el cual en su artículo 10 dispuso, que "a partir del 10 de enero de 1947, el actual Registro Nacional dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y el Boletín Oficial de la República Argentina se refundirán en una sola repartición que se denominará Dirección General del Registro Nacional, con dependencia directa de la Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación... ".
Hoy, el Boletín Oficial de la República Argentina, es el medio oficial en el que se publican los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación. La publicación de una norma en el Boletín Oficial, es un paso necesario para que esta norma pueda entrar en vigencia. A su vez, los documentos que aparecen en el Boletín Oficial son tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de dicha publicación, y por comunicados y circulados dentro de todo el territorio nacional. Conforme el Decreto N° 207/2016, la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su edición electrónica, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa. Actualmente, la Dirección Nacional del Registro Oficial depende funcionalmente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que es el organismo editor del Boletín Oficial de la República Argentina.
Tras doscientos años de nuestra existencia, seguimos realizando esfuerzos para consolidar una democracia con mayor inclusión, en la que el conocimiento de los actos gubernamentales se encuentre cada vez más generalizado.
Tales objetivos responden a las necesidades, enmarcados en el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, de "fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente"