MINISTERIO DE JUSTICIA
Licitación Pública Internacional 01/2026
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivos de Género” (BCIE N.º 2280) “Modernización de la Infraestructura de Cómputo, Procesamiento, Resguardo y Recuperación del Data Center del Ministerio de Justicia” CIRCULAR ACLARATORIA CON CONSULTA N° 01/2026 En relación al proceso citado en el epígrafe, se comunica la Circular Aclaratoria Con Consulta N° 01/2026 en respuesta a las consultas efectuadas, de acuerdo al siguiente detalle: 1. CONSULTA 1: “1. Figura asociativa aplicable. Advertimos que la figura de “APCA” contemplada en el pliego no se corresponde con ninguna de las figuras asociativas nominadas en el Libro TERCERO, Título IV, Capítulo 16 “Contratos Asociativos” del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Dado que los contratos asociativos se rigen por el principio de autonomía de la voluntad (art. 1446 del Código Civil y Comercial de la Nación), consultamos si la conformación del APCA puede realizarse mediante la celebración de un contrato por parte de las empresas que se asociarían a dichos fines en el que se establezca expresamente que todos los miembros responderán de manera conjunta y solidaria por la ejecución de la totalidad del Contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.10 de la Sección I, sobre “Instrucciones a los Oferentes”. ACLARACIÓN: Las Políticas para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación (que rigen el presente proceso) definen a la APCA como “Asociación en Participación (APCA): oferentes que se unen temporalmente como uno solo con el propósito de ofrecer servicios de provisión de bienes, obras, servicios o consultorías, al amparo de un convenio existente o con la intención de celebrar un convenio expresado en una “Carta de Intención de Asociación”— sin exigir una figura societaria específica del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Las mismas se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org. Por lo tanto, es válido conformar la APCA mediante un contrato entre empresas, siempre que se dé cumplimiento a las cláusulas sobre APCA del Documento Base de Licitación. 2. CONSULTA 2: “Constancia de inscripción tributaria (apartado 45.1, Sección II, “Datos de la Licitación”). Entre la documentación a presentar con posterioridad a la adjudicación, el apartado 45.1 requiere la “Constancia de inscripción tributaria emitida por la autoridad competente del país de origen del oferente”, en caso de seguir el esquema indicado en el punto 1, consultamos si dicho requisito se tendrá por cumplido mediante la presentación de la constancia de inscripción tributaria de cada una de las empresas integrantes de la figura asociativa.” ACLARACIÓN: Dicho requisito se tendrá por cumplido con la presentación de la constancia de inscripción tributaria correspondiente al oferente que presente la oferta. En caso de APCA, dicha constancia deberá corresponder a la APCA, no a la de cada empresa por separado, dado que ésta actúa como parte única frente al Comprador a través del integrante designado. 3. CONSULTA 3: “Facturación. En caso de seguir el esquema indicado en el punto 1 y considerando el principio de autonomía de la voluntad y libertad de forma que contempla el Código Civil y Comercial de la Nación para las figuras contractuales como especie del acto jurídico (art. 284 del Código Civil y Comercial de la Nación), se consulta si la facturación correspondiente al APCA puede ser realizada en forma independiente por cada uno de sus miembros de acuerdo con los valores totales incluidos en la oferta correspondiente.” ACLARACIÓN: No. El Proveedor es un APCA y actúa frente al Comprador como una única parte. Por lo tanto, la facturación debe realizarse por el APCA como parte única y no en forma independiente por cada uno de sus miembros. 4. CONSULTA 4. “SERVIDORES. ¿Es aceptable cotizar servidores con 24 discos de 7,68 TB en lugar de 12 discos de 15,36 TB, manteniendo o superando la capacidad total requerida y cumpliendo con las demás especificaciones técnicas solicitadas?” ACLARACIÓN: Se aceptan veinticuatro (24) unidades NVMe de 7,68 TB PCIe Gen5 (U.2) por nodo, en tanto se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: - Capacidad bruta por nodo no inferior a 184,32 TB y capacidad bruta total del clúster no inferior a 921,6 TB. - Totalidad del almacenamiento local en estado sólido NVMe PCIe Gen5, sin incorporación de tecnología de almacenamiento mecánico. - Capacidad neta utilizable no inferior a 460 TB una vez aplicada la arquitectura de protección distribuida y la tolerancia a fallos tipo N+1, sin considerar deduplicación ni compresión. 5. CONSULTA 5. “STORAGE. a-Respecto del requisito de 2 PB de capacidad lógica, ¿dicha capacidad debe estar disponible en cada equipo de storage de forma individual o puede cumplirse sumando la capacidad total de los dos equipos solicitados? b-Considerando que la capacidad inicial requerida es de 256 TB, ¿es aceptable cotizar una solución que permita escalar hasta 2 PB lógicos mediante la integración con almacenamiento de objetos en nube pública o privada, utilizando herramientas de extensión de repositorio de backup y manteniendo la administración centralizada desde la misma plataforma de gestión° “ ACLARACIÓN: a- No, la capacidad lógica requerida corresponde a la solución en su conjunto, no a cada nodo. Los dos nodos físicos que integran un único clúster de almacenamiento deben sumar la capacidad total requerida. b- No, no se acepta. La capacidad deberá alcanzarse con la solución nativa ofertada, no se acepta o se compensa con nube (la capacidad provista mediante almacenamiento en nube no podrá computarse para el cumplimiento de este requisito). 6. CONSULTA 6 “VISITA AL DATA CENTER. Con el objetivo de comprender el estado actual de la infraestructura, las condiciones de instalación y los requerimientos asociados al proyecto de modernización, solicitamos coordinar una visita técnica al Data Center donde se implementará la solución.” ACLARACIÓN: La visita será el día 22/09/2026 a las 15.00 hs en Cochabamba N° 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. A los fines de concurrir a la misma, se solicita confirmar su presencia a la siguiente casilla de correo: AdquisicionesDiprose@jus.gob.ar, cc: GVillalba@jus.gov.ar. 7. CONSULTA 7 “Por medio de la presente, quisiéramos solicitar una prórroga de dos (2) semanas para la fecha de presentación de las ofertas. Esta solicitud se fundamenta en la complejidad y alcance del negocio en cuestión, que requiere un análisis exhaustivo de los aspectos técnicos, operativos y comerciales involucrados. Asimismo, resulta indispensable contar con el tiempo necesario para evaluar adecuadamente la información que surgirá de las consultas realizadas y de la vista técnica, cuyos resultados serán determinantes para la correcta definición de nuestra propuesta. Sin la prórroga solicitada, consideramos que, una vez recibidas las respuestas a las consultas y completada la visita técnica, dispondremos de un plazo acotado para procesar toda la información relevante, realizar un análisis profundo de los requerimientos y desarrollar una solución que responda de manera óptima a las necesidades planteadas. La extensión solicitada nos permitirá elaborar una propuesta sólida, competitiva y alineada con los objetivos del proyecto, garantizando la mejor alternativa técnica y económica posible.” ACLARACIÓN: No se prevé otorgar prórroga para la presentación de ofertas. 8. CONSULTA 8 “Replicación Remota para Disaster Recovery - El cluster ofertado debe poder replicar contra otro cluster de similares características (no necesariamente iguales, pues es posible que no se repliquen todas las VMs) que se encuentre en otro sitio. ¿Esta replicación va a realizarse de forma síncrona o asíncrona? más allá que en otro punto indica que soporte todos los tipos de replicación.” ACLARACIÓN: No se establece una única modalidad de replicación. La solución deberá soportar las modalidades asíncrona, Near-Sync y síncrona previstas en el pliego, debiendo estar incluida en la oferta la replicación asíncrona. 9. CONSULTA 9 “La solución hiperconvergente ofertada deberá permitir generar volúmenes virtuales de almacenamiento por bloques (Block Storage) que puedan presentarse a VMs internas o incluso a servidores externos (ya sean bare metal, como por ejemplo servidores con AIX o Solaris a- ¿Es excluyente este punto? Si es así, ¿qué tipo de versión de AIX y Solaris presentan en la infraestructura? A que troughput esta esa conexión° b- ¿Tienen cabinas de almacenamiento que conectar externas a este nuevo cluster también° “ ACLARACIÓN: a- Si, la solución hiperconvergente ofertada deberá permitir generar volúmenes virtuales de almacenamiento por bloques mediante protocolo iSCSI, conforme el apartado Storage Basado en Bloques (iSCSI) del Renglón 1. b- En la presente contratación no se solicita el conexionado de cabinas externas al nuevo clúster. 10. CONSULTA 10 “Adicionalmente al hipervisor de base incluido en la solución, la plataforma hiperconvergente ofrecida deberá ser agnóstica al hipervisor, permitiendo al usuario cambiar el hipervisor de base. Como mínimo deberá soportar VMware ESXi, Microsoft Hyper-V y KVM (o basados en KVM). a- ¿Es excluyente este punto? b- ¿El oferente tiene que definir el hipervisor a utilizar en la solución° “ ACLARACIÓN: a- El carácter agnóstico al hipervisor y el soporte de VMware ESXi, Microsoft Hyper-V y KVM o basados en KVM son requisitos obligatorios. b- No se establece un hipervisor de base específico. La solución ofertada deberá incluir un hipervisor de base integrado, con su correspondiente licenciamiento y soporte, y cumplir adicionalmente con el requisito multihipervisor establecido. 11. CONSULTA “¿Se aceptará la presentación de arquitecturas de Hiperconvergencia Desagregada donde el cómputo (servidores) y el almacenamiento se escalan de forma independiente, pero se administran de manera unificada desde la misma consola del hipervisor?” ACLARACIÓN: La solución deberá responder a la arquitectura hiperconvergente requerida, compuesta por servidores con almacenamiento local distribuido, en la que los recursos de cómputo, memoria y almacenamiento formen parte del clúster. 12. CONSULTA “Se acepta, en lugar de exigir un software-defined storage (SDS) propietario que consuma recursos de CPU/RAM de los servidores de cómputo, ¿se aceptarán arquitecturas desagregadas de HCI que deleguen el procesamiento de I/O a controladoras de almacenamiento dedicadas, liberando el 100% de los recursos de los servidores para las máquinas virtuales?” ACLARACIÓN: No, la infraestructura requerida deberá ser distribuida y completamente definida por software, utilizando los discos DAS de los servidores que componen el clúster para generar el almacenamiento distribuido.
e. 18/09/2026 N° 68171/26 v. 18/09/2026
Fecha de publicación 18/09/2026