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18 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 950/2026

RESOL-2026-950-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-81527798- -APN-DNIDF#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423 del 6 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo relativo a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (…) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. (…) 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que la Ley N° 24.059 establece en el artículo 8 que el Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional.

Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaria.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, se encuentra (…) 3. Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24, sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por lo que queda sujeta bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES que tiene como función primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función; en el marco de la RESOL-2025-1040-APN-MSG, mediante la que se creó, artículo 1° la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS CIENTÍFICAS en el ámbito de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES y, entre sus funciones asignadas tendrá Desarrollar indicadores y elaborar informes (…) y Coordinar el relevamiento de capacidades periciales y equipamiento tecnológico perteneciente a los laboratorios de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26 se aprobó el “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP)” identificado como Anexo I (IF-2026-38898583-APN-SLCNYCO#MSG) y el “Documento Complementario -NUAP-” identificado como Anexo II (IF-2026-38898930-APN-SLCNYCO#MSG), instrumentos que identifican y definen las prácticas periciales realizadas por las Fuerzas Federales de Seguridad.

Que el Nomenclador Unificado de Actividades Periciales regula y estandariza los procedimientos relacionados con la identificación, clasificación y valoración de las distintas prácticas periciales en el marco de investigaciones judiciales.

Que el Nomenclador debe reflejar con precisión y actualidad la totalidad de las prácticas periciales efectivamente ejecutadas por el personal técnico de las Fuerzas Federales, en tanto la falta de correlato normativo de una práctica pericial vigente, generaría inconsistencias entre la actividad real de los laboratorios forenses y su reconocimiento oficial, con impacto directo en la trazabilidad de la prueba y en la defendibilidad técnica de los informes periciales en sede judicial.

Que el Documento Complementario al NUAP tiene por finalidad constituir un lenguaje común, preciso y unificado para todas las disciplinas forenses, garantizando la estandarización conceptual, la trazabilidad metodológica y la correcta interpretación de cada tipo de intervención.

Que la dinámica del delito, de la criminalidad organizada, del narcotráfico, del terrorismo, de los delitos ambientales, del tráfico de materiales peligrosos y radiológicos, de la cibercriminalidad y la utilización de nuevas tecnologías, exigen que las capacidades periciales del Estado Nacional, evolucionen al mismo ritmo, razón por la cual mantener actualizado el Nomenclador Unificado de Actividades Periciales, constituye una política activa y prioritaria de fortalecimiento de las capacidades científico-forenses del Estado.

Que, con el propósito de la actualización continua del Nomenclador, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES cursó consultas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de relevar propuestas de actualización, adecuación, corrección y ampliación del Nomenclador Unificado de Actividades Periciales.

Que las propuestas efectuadas fueron analizadas, verificándose la necesidad y conveniencia de introducir modificaciones, con el objeto de adecuar su contenido a las actividades periciales actualmente desarrolladas.

Que del análisis realizado surge la necesidad de incorporar al Nomenclador Unificado de Actividades Periciales los grupos de especialidad “SINIESTROS NAVALES, SALVAMENTO, INSPECCIONES SUBACUÁTICAS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL” y “ACTIVIDADES AERONÁUTICAS”, correspondientes a actividades periciales que no se encontraban contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26.

Que también corresponde ampliar la denominación del grupo “REVENIDO QUÍMICO”, que pasará a denominarse “REVENIDO QUÍMICO / ESTAMPADOS IDENTIFICATORIOS”, adecuándola a las actividades comprendidas en dicho grupo.

Que resulta necesario incorporar el subgrupo “Riesgo Radiológico y Nuclear” dentro del grupo “Lugar del Hecho” y el subgrupo “Buques / Embarcaciones” dentro del grupo “Investigación de Incendios y Otros Siniestros”, en atención a la especificidad de las actividades comprendidas.

Que respecto del grupo “Individualización Criminal” corresponde desagregar determinados códigos de actividad en función del resultado técnico de las prácticas realizadas, con el fin de permitir una identificación más precisa de las actividades periciales desarrolladas.

Que adicionalmente, corresponde incorporar altas puntuales de en los restantes grupos alcanzados por el proceso de actualización, conforme el detalle consignado en el Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES.

Que como consecuencia de las modificaciones señaladas corresponde sustituir el Anexo I – “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP)” y el Anexo II – “Documento Complementario -NUAP-” incorporándose las definiciones y alcances técnicos de la totalidad de los grupos, subgrupos y códigos incorporados.

Que la nueva versión del Nomenclador Unificado de Actividades Periciales quedará conformada por TREINTA Y NUEVE (39) grupos de especialidad y CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) códigos de actividad pericial.

Que la actualización propuesta permitirá contar con una clasificación más precisa y actualizada de las actividades periciales desarrolladas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, favoreciendo la uniformidad de criterios y la adecuada identificación de las capacidades técnico-científicas disponibles.

Que asimismo el permanente avance científico que atraviesa a las disciplinas forenses -nuevas técnicas analíticas, sistemas biométricos, y la adopción de estándares internacionales de calidad y validación de métodos (ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17020) y de buenas prácticas reconocidas por organismos como UNODC, INTERPOL y NIST- exige la revisión periódica del nomenclador, con el fin de que el Estado reconozca y respalde técnicamente, aquellas prácticas periciales que ya se encuentran validadas y en uso efectivo, por sus laboratorios forenses.

Que la presente medida no modifica los restantes términos y condiciones establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26, los que mantienen plena vigencia en todo aquello que no resulte expresamente sustituido por la presente.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I – “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP)” (IF-2026-38898583-APN-SLCNYCO#MSG), aprobado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26, por el Anexo I (IF-2026-82078775-APN-DNIDF#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II – “Documento Complementario -NUAP-” (IF-2026-38898930-APN-SLCNYCO#MSG), aprobado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26, por el Anexo II (IF- 2026-82078890-APN-DNIDF#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2026 N° 67988/26 v. 18/09/2026

Fecha de publicación 18/09/2026