PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
EDICTO
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su carácter de autoridad con responsabilidad operativa y disciplinaria de la aplicación del Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 690/2026, NOTIFICA e INTIMA por este medio a los profesionales incluidos en el Anexo (IF-2026-74677428-APN-DPSN#PNA que integra el presente) a la inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales de practicaje / pilotaje, para cumplir de manera regular y reglamentaria las funciones previstas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 690/2026, para las cuales se encuentra habilitado.
A todo evento se le hace saber que frente al incumplimiento de la presente intimación será objeto de las sanciones disciplinarias contenidas en el Anexo I del Decreto N° 690/26 por ser considerada falta grave la negativa a prestar el servicio, y el juzgamiento de su conducta en la faz administrativa quedará encuadrada en las previsiones del citado Anexo I y del Decreto Nº 37/2025 (REGINAVE), punible con las sanciones previstas en los artículos 599.0101 y 599.0102 de este último.
Asimismo, independientemente de las acciones administrativo disciplinarias que lleve adelante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la realización de cualquier acción tendiente a facilitar una medida de fuerza destinada a interrumpir el servicio de practicaje / pilotaje podrá quedar captada en las previsiones del Código Penal de la Nación Argentina - Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, bajo la figura del Artículo 190, que dispone: “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.”, o del Artículo 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”
Guillermo José Giménez Perez, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2026 N° 54019/26 v. 04/08/2026
Fecha de publicación 04/08/2026