INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 88/2026
Posadas, Misiones, 30/07/2026
VISTO:
La Ley N° 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1240/2002, el Decreto N° 812/2025 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución N° 358/2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 21 de la Ley N° 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida para su expendio al público deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de dicha tasa.
QUE, la Resolución N° 358/2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el organismo recaudador de la tasa y el responsable del cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 21 de la Ley N° 25.564.
QUE, por medio de la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO”.
QUE, el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución establece, como requisito para la adquisición de estampillas, que la cantidad solicitada, expresada en kilogramos y en un período mensual, no sea superior al promedio mensual de salidas de yerba mate envasada estampillada, incluyendo el porcentaje de hierbas si correspondiere, que surja de las declaraciones juradas correspondientes a los TRES (3) últimos períodos mensuales vencidos.
QUE, el INYM viene realizando un amplio proceso de reordenamiento normativo tendiente a la depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, en miras a la simplificación administrativa y a la eliminación de aquellas disposiciones que entorpezcan o interfieran en el desarrollo de las actividades productivas, sin que ello implique resignar sus potestades de control ni la verificación de las cuestiones indispensables vinculadas al control del uso legal de las estampillas.
QUE, el Decreto N° 812/2025 del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyó el artículo 8° del Decreto N° 1240/2002, reglamentario de la Ley N° 25.564, disponiendo que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.
QUE, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 812/2025 instruyó al INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada por el Instituto que contradiga lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1240/2002, conforme su nueva redacción.
QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de todo su stock normativo, proceso que fue aprobado en reunión de Directorio de fecha 4 de diciembre de 2025, por mayoría de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros, habilitándose el análisis y revisión de la totalidad de la normativa del Instituto a fin de evaluar qué disposiciones podrían contradecir lo establecido en la nueva redacción del artículo 8° del Decreto N° 1240/2002, dando inicio así al cumplimiento de las exigencias legales establecidas al efecto.
QUE, en el marco de dicho proceso de revisión, se analizó el requisito previsto en el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020, advirtiéndose que el límite allí establecido puede restringir la adquisición de estampillas en función de los antecedentes históricos de comercialización de cada operador.
QUE, el referido requisito puede constituir una limitación para aquellos operadores que proyecten incrementar su volumen de comercialización de yerba mate envasada, ingresar a nuevos mercados o responder a variaciones extraordinarias de la demanda, generando cargas administrativas cuya permanencia no resulta indispensable para el adecuado control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.
QUE, la eliminación de dicho requisito no afecta la obligación de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización ni las facultades del INYM vinculadas con su percepción, fiscalización y control, manteniéndose vigentes los restantes recaudos establecidos en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 26/2020.
QUE, de esta forma, la modificación que se instrumenta por medio del presente dispositivo sigue los lineamientos establecidos en el Decreto N° 812/2025, materializando las políticas públicas de orden nacional tendientes a liberar a la actividad de aquellas injerencias que no resulten esenciales, permitiendo una producción yerbatera competitiva y de calidad.
QUE, el tema fue tratado en reunión de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control de fecha 14 de junio de 2026, en cuyo ámbito se sugirió eliminar el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020.
QUE, el proyecto ha sido suficientemente analizado en el ámbito de este Directorio.
QUE, el departamento de asuntos jurídicos del INYM ha tomado la intervención que le compete para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley N° 25.564, su Decreto Reglamentario N° 1240/2002 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del Instituto, conforme surge de los artículos 4° y 5° de la citada ley.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la derogación dispuesta en el artículo precedente no afecta la vigencia de los restantes requisitos y procedimientos previstos en el Anexo I de la Resolución del Directorio del INYM N° 26/2020.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Cumplido. ARCHÍVESE.
Rodrigo Martín Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Jorge E. E. Haddad - Maria Soledad Fracalossi - Ramon Sorondo - Orlando D. M. Bien - Gerardo Daniel Lopez - Luis Oscar Konopacki – Gustavo Barreiro
e. 04/08/2026 N° 53698/26 v. 04/08/2026
Fecha de publicación 04/08/2026