INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 85/2026
Posadas, Misiones, 30/07/2026
VISTO: El Dictamen N.° 9/2026 de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control de fecha 14 de julio de 2026; la Ley N.° 25.564; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 y sus modificatorias; el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de la tramitación de Expedientes de fiscalización relacionados con la presentación tardía de las declaraciones juradas mensuales, la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control del INYM reunida el 14 de julio del 2026; emitió el Dictamen N.° 9/2026, aconsejando la desestimación de las imputaciones formuladas a los operadores involucrados, por haberse considerado presentadas sus Declaraciones Juradas dentro del plazo de gracia.
QUE, en dicho pronunciamiento, los integrantes de la Subcomisión sugirieron también formalmente al Directorio, la adopción de un criterio general permanente para el vencimiento de las Declaraciones Juradas y todo otro trámite sujeto a plazo, permitiendo su presentación válida hasta las 09:00 horas del día hábil inmediato siguiente al del vencimiento general, requiriendo la adecuada articulación técnica con el área de sistemas informáticos del INYM.
QUE el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), creado por la Ley N.° 25.564 como un ente de derecho público no estatal, goza de autarquía y potestades reglamentarias funcionales para regular sus procedimientos internos y sus relaciones procedimentales con los operadores del sector yerbatero.
QUE, si bien el artículo 25, inciso d), del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N.° 1759/72 T.O. 2017, con las modificaciones del Decreto N.° 695/2024), contempla con carácter general el instituto del plazo de gracia para actuaciones presenciales e indica que el mismo no resulta aplicable por defecto en plataformas electrónicas de carga continua de 24 horas; este Instituto morigera tal temperamento restrictivo ejerciendo sus facultades reglamentarias propias en favor de la tutela administrativa efectiva (Art. 1° bis, inc. a, Ley 19.549), el principio del informalismo en favor del administrado (Art. 1° bis, inc. e, Ley 19.549), la buena fe y la confianza legítima.
QUE el desarrollo de plataformas digitales, tales como el Portal del Operador del INYM a través del cual se presentan las declaraciones juradas mensuales, fue implementado para simplificar, modernizar y dotar de celeridad la interacción entre el INYM y los operadores administrados, pero el uso de estos medios informáticos, no debe derivar en una situación de inferioridad de garantías procedimentales o en un rigorismo formal desproporcionado respecto de los trámites que tradicionalmente se receptaban en soporte papel.
QUE, a fin de otorgar máxima certeza y evitar interpretaciones erróneas, corresponde deslindar con claridad la naturaleza procesal de las presentaciones escritas o digitales frente al cumplimiento de las restantes obligaciones dinerarias y/o de pago que pesan sobre los operadores.
QUE, en tal sentido, el plazo de gracia procesal de naturaleza receptiva de documentación, no resulta de aplicación a los vencimientos estipulados para la cancelación de obligaciones monetarias, tales como el pago de multas impuestas por el INYM, o el pago de las boletas correspondientes al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM, ni tampoco los relacionados al pago de los importes correspondientes a la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera, los cuales responden a regímenes financieros distintos, de devengamiento de intereses y mora específicos.
QUE la fijación expresa del límite horario hasta las 09:00 horas del día hábil inmediato posterior al del vencimiento general para las presentaciones procedimentales otorga previsibilidad tanto para la actuación del operador yerbatero como para la parametrización de los sistemas tecnológicos y el control sancionatorio del Organismo.
QUE para que el presente acto administrativo de alcance general adquiera plena eficacia y produzca efectos jurídicos respecto de terceros, corresponde ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 y el artículo 103 del Decreto N.° 1759/72.
QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos del INYM ha tomado intervención respecto de la viabilidad y ajuste a derecho del presente acto.
QUE el Directorio del INYM se halla facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER con carácter general en el ámbito del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), el criterio de admisión del plazo de gracia para la presentación formal de Declaraciones Juradas (DDJJ), escritos, recursos, descargos y todo otro trámite administrativo documental sujeto a vencimiento de plazo, el cual se considerará efectuado en término siempre que sea ingresado hasta las NUEVE HORAS (09:00 hs.) del día hábil administrativo inmediato posterior a la fecha de vencimiento general fijada para el trámite de que se trate.
ARTÍCULO 2°: DISPONER que el criterio general fijado en el Artículo 1° de la presente Resolución será de aplicación obligatoria para todas las modalidades, soportes y canales de recepción documental habilitados por el INYM, comprendiendo tanto a las presentaciones en soporte papel efectuadas ante la Mesa de Entradas, como a aquellas realizadas de forma remota a través del Portal del Operador del INYM y de cualquier otra plataforma electrónica o sistema informático institucional habilitado al efecto.
ARTÍCULO 3°: EXCEPTUAR de manera expresa de la aplicación del plazo de gracia dispuesto en el Artículo 1° a los vencimientos correspondientes a la cancelación de obligaciones dinerarias y de pago de sumas de dinero ante o por intermedio del INYM, en particular.
a) El pago de multas por infracciones impuestas por el INYM;
b) Las boletas de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM;
c) Las boletas o liquidaciones de pago de la tarifa correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera.
Dichas obligaciones deberán ser canceladas indefectiblemente dentro de los plazos y horarios estipulados por sus normativas específicas y según los calendarios de vencimiento fijados para los canales o entidades financieras cobradoras.
ARTÍCULO 4°: ENCOMENDAR a la Gerencia e INSTRUIR al Área de Informática y Sistemas del INYM a llevar cabo de manera inmediata las adecuaciones operativas, informáticas y de parametrización necesarias en el Portal del Operador y demás plataformas digitales del INYM, a los fines de permitir el correcto ingreso y registro de escritos, documentos y Declaraciones Juradas bajo el parámetro del plazo de gracia fijado en la presente (hasta las 09:00 hs. del día hábil posterior), garantizando que los sistemas no generen observaciones automáticas de extemporaneidad dentro de dicho lapso.
ARTÍCULO 5°: DISPONER que el criterio establecido en la presente Resolución se aplicará a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de su entrada en vigencia y a todos aquellos que se encuentren actualmente en trámite sin resolución firme, en virtud del principio del informalismo en favor del administrado y la aplicación de la norma o criterio procesal más favorable (Art. 13 de la Ley N.° 19.549).
ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Gerencia y a todas las áreas e instancias operativas del INYM. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y difúndase en el sitio web institucional. Cumplido, archívese.
Rodrigo Martín Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Jorge E. E. Haddad - Maria Soledad Fracalossi - Ramon Sorondo - Orlando D. M. Bien - Gerardo Daniel Lopez - Luis Oscar Konopacki – Gustavo Barreiro
e. 04/08/2026 N° 53696/26 v. 04/08/2026
Fecha de publicación 04/08/2026