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23 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8331/2025

18/09/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1054:

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en materia de repatriaciones directas de no residentes será aplicable, cuando se cumplan los restantes requisitos previstos, a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas.

2. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% (cien por ciento) del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.

En este caso, adicionalmente a dar cumplimiento a lo establecido en los incisos i), ii) y iii) del mencionado punto, el cliente residente deberá comprometerse mediante una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa, a:

i. concretar en un plazo máximo de 12 (doce) meses desde la fecha de acceso al mercado de cambios por esta operación el cambio de residencia de la empresa adquirida estableciéndola como una empresa residente en Argentina.

ii. que la empresa local, cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la empresa del exterior adquirida hasta que se concrete lo expuesto en el punto 2.i.

iii. que en caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida en carácter de controlante de la empresa local a un no residente se deberá ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el pago recibido dentro de los 15 (quince) días hábiles.

3. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes para que se concrete la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición por parte del residente de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país en la medida que:

i. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. o fondos provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de entidad financiera del exterior, que tengan una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital;

ii. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) de la participación en el contrato de concesión.

iii. en caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Romina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 23/09/2025 N° 69777/25 v. 23/09/2025

Fecha de publicación 23/09/2025