AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5759/2025
RESOG-2025-5759-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03408017- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en el marco de la política fiscal ejecutada por este Organismo, orientada al fortalecimiento de las finanzas públicas y al sostenimiento del crecimiento económico, se estima aconsejable implementar un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad.
Que a través del aludido plan de facilidades podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Que, por otra parte, resulta oportuno actualizar el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:
“g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización “39 - Concurso Preventivo” o “77 - Quiebra con continuidad”, según corresponda.”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:
“Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.”.
3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”, por la expresión “…PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).”.
4. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2025 N° 70305/25 v. 23/09/2025
Fecha de publicación 23/09/2025