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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 30/2025

RESFC-2025-30-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-146749653- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia de ENTRE RÍOS (ICAB) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de los frutos de la palmera Butia yatay al Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la palmera yatay posee una distribución subtropical endémica de Sudamérica, y en Argentina se distribuye en las Provincias de CORRIENTES y SANTA FE; y en la Provincia de ENTRE RÍOS está presente en los Departamentos de Colón, Concordia, Paraná, Villaguay y Federal.

Que este fruto es de interés para la Provincia de ENTRE RÍOS, ya que cuenta con diversos proyectos desde la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), municipios y el Parque Nacional El Palmar, entre otros.

Que dicho fruto se puede consumir fresco o utilizarse para diversas preparaciones aprovechando su pulpa, semillas o fibra, habiéndose encontrado rastros de consumo en poblaciones originarias de la Provincia de ENTRE RÍOS que vivieron de la caza, pesca, recolección y horticultura.

Que su inclusión en el CAA otorga un marco regulatorio para su comercialización en todo el territorio argentino y permite mantener la biodiversidad de especies nativas, revalorizar las tradiciones y respetar la soberanía alimentaria de nuestros pueblos.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al fruto de la palmera yatay (Butia yatay) en el cuadro del Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del Código Alimentario Argentino (CAA), debajo del Título “OTRAS”, de la siguiente manera:

“Nombre común: Yatay.

Nombre taxonómico: Butia yatay.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 11/06/2025 N° 40356/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025