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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5709/2025

RESOG-2025-5709-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Herramienta informática “Administrador de Relaciones”. Resoluciones Generales Nros. 4.991 y 5.048. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00960792- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 4.991 se unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.

Que, en el marco de las políticas de simplificación y desregulación impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:

“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Consorcios de propiedad horizontal.

i) Cooperadoras de entidades de salud pública.

j) Cooperadoras escolares.

k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

l) Sociedades de fomento.

m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, por el siguiente:

“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios.

2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

3. Bibliotecas populares.

4. Centros de jubilados.

5. Centros vecinales o barriales.

6. Clubes barriales.

7. Comunidades indígenas.

8. Consorcios de propiedad horizontal.

9. Cooperadoras de entidades de salud pública.

10. Cooperadoras escolares.

11. Cooperativas y mutuales.

12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

13. Sociedades de fomento.

14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 11/06/2025 N° 40066/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025