MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 258/2025
RESOL-2025-258-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-54476129- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-56404996- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-58179080-APN-DGDA#MEC y EX-2025-61347996-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley Nº 20.646, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3 de diciembre de 1973, el cual dio origen a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), reconociéndole personería jurídica internacional y otorgándole competencia para construir, operar y explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).
Que el referido Tratado establece, entre otras disposiciones, el derecho de cada país a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada, y prevé mecanismos de compensación económica por la energía cedida por una parte a la otra, otorgando así base normativa al presente acto administrativo.
Que el Reglamento Internacional de Operación entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), aprobado el 21 de octubre de 2022, establece los procedimientos técnicos y operativos para la coordinación de la interconexión energética entre el SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PARAGUAYO (SINP) y el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), incluyendo las pautas para la asignación de energía, programación de despachos, maniobras operativas, y solución de controversias.
Que en un contexto de cooperación bilateral basado en el citado Reglamento Internacional, mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025 se facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones operativas y económicas para la asignación y cesión de energía generada por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), garantizar la previsibilidad operativa y la asignación equitativa de la energía generada por la CHY, contemplando mecanismos de cesión voluntaria, condiciones excepcionales de alta exigencia operativa y programación anticipada del despacho energético.
Que, en consecuencia, el 19 de mayo de 2025 se suscribió el mencionado instrumento (CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta Acuerdo, mediante el cual se establecieron condiciones de asignación de energía, cesión operativa y modalidad de pago, fijando una remuneración neta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía entregada por la CHY al SADI, en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.
Que dicho valor será neto de cualquier cargo, deducción o compensación que pudiera surgir de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme a los lineamientos del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY y al principio de déficit cero adoptado.
Que el Acta Acuerdo prevé, además, la implementación de una nueva modalidad de pago para la energía entregada a CAMMESA, con el objeto de fortalecer la sustentabilidad económico-financiera de la EBY.
Que, en consecuencia, la implementación de las condiciones allí estipuladas, incluyendo la aplicación del valor de USD 28/MWh, solo será exigible a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, es decir, una vez cumplidas las autorizaciones e instrumentos correspondientes, de conformidad con su Cláusula Séptima, por lo que corresponde establecer expresamente dicha sujeción en la presente medida, a fin de evitar operen efectos jurídicos prematuros.
Que a partir de la suscripción del Acta Acuerdo, se estableció un procedimiento de facturación mediante el cual la EBY emite una factura a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) por los megavatios hora (MWh) suministrados, aplicando la tarifa histórica prevista en la nota reversal del año 1992 (aproximadamente USD 50/MWh); posteriormente, la EBY emite una nota de crédito por la diferencia hasta el valor de USD 28/MWh efectivamente a pagar e informa dicha diferencia mediante nota al Gobierno Argentino, en concepto de compensación por deudas asociadas a la construcción de la represa.
Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante la Nota D.E. N° 52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N° 52.026 de fecha 6 de junio de 2025, obrantes en el Expediente Nº EX-2025-56404996- -APN-DGDA#MEC, la EBY informó a esta Secretaría que los montos correspondientes a las notas de débito emitidas por “Diferencia de tarifa” correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y al primer cuatrimestre del año 2025, que permanecen impagos, no serán exigibles como pagos directos, en tanto dichos importes se incorporarán al saldo de deuda reconocido por esta Secretaría bajo dicho concepto, a los efectos de ser tratados como créditos compensables en el marco del nuevo modelo financiero establecido en el Acta Acuerdo.
Que la referida adecuación se enmarca en la implementación del nuevo esquema financiero establecido en el Acta Acuerdo, el cual establece una tarifa única y definitiva de USD 28/MWh, neta de cualquier deducción, y elimina el régimen previo de compensaciones presupuestarias mediante notas de débito; en este contexto, las diferencias serán registradas contablemente como una reducción de la deuda de la EBY con el Estado argentino, conforme a lo analizado y fundamentado en el Informe Técnico N° IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contribuyendo así a un modelo de déficit cero, con mayor previsibilidad fiscal y fortalecimiento de la sustentabilidad financiera.
Que en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, mediante la Nota N° NO-2025-56490130-APN-SCEYM#MEC, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA comunicó a esta Secretaría la suscripción del referido instrumento, con copia a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y esta última, en su carácter de dependencia competente, mediante la Nota N° NO-2025-56595758-APN-SSEE#MEC efectuó la comunicación respectiva a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a CAMMESA, a fin de viabilizar la implementación operativa del esquema de remuneración previsto en el Acta Acuerdo.
Que, mediante el citado Informe Técnico IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA avaló la razonabilidad del esquema tarifario propuesto, destacando su contribución a la estabilidad fiscal, la reducción del endeudamiento, la mejora en la planificación presupuestaria del sector eléctrico y el fortalecimiento de la cooperación energética regional entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que corresponde a esta Secretaría dictar el acto administrativo que establezca formalmente el valor de la remuneración a ser reconocida por la energía entregada por la EBY, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acta Acuerdo y el Decreto Nº 303/2025.
Que resulta necesario comunicar la presente medida a los organismos involucrados en la implementación del esquema de asignación y remuneración de energía establecido en el Acta Acuerdo, a fin de garantizar su conocimiento, aplicación y seguimiento conforme a sus competencias respectivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la energía generada y entregada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en el marco del “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta Acuerdo, será remunerada al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Acta Acuerdo y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El valor establecido en el artículo anterior será considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación que pudiera corresponder en virtud de transacciones económicas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debiendo ser íntegramente percibido por la EBY.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar en las transacciones económicas mensuales lo dispuesto en la presente resolución, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Reconócese el procedimiento contable y financiero establecido en el Acta Acuerdo y descripto en la Nota D.E. N° 52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N° 52.026 de fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual la EBY emitirá una nota de crédito a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28 /MWh), en concepto de energía entregada al SADI. Asimismo, se aplicará una nota de crédito adicional por la diferencia entre la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá y el valor reconocido en el Artículo 1° de la presente medida, comunicándose dicha diferencia al Gobierno Argentino como compensación por deudas vinculadas a la construcción de la represa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a CAMMESA, a ENARSA, a la EBY y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/06/2025 N° 40366/25 v. 11/06/2025
Fecha de publicación 11/06/2025