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24 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 519/2025

DI-2025-519-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48381304- -APN-ATSJ#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento Nº IF-2024-65517983-APN-ATSJ#MT y en el documento Nº IF-2025-21540012-APN-DNC#MCH de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -SECCIONAL SAN JUAN-, por la parte sindical, ratificados por la entidad empleadora y por la entidad sindical central en el acta de audiencia obrante en el documento Nº IF-2025-21540012-APN-DNC#MCH de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-21559944-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -SECCIONAL SAN JUAN-, por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/03 del documento Nº IF-2024-65517983-APN-ATSJ#MT y el documento Nº IF-2025-21540012-APN-DNC#MCH, ratificados por la entidad sindical central en el acta de audiencia obrante en el documento Nº IF-2025-21540012-APN-DNC#MCH de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo, el listado del personal afectado y la ratificación de la entidad sindical central, obrantes en las paginas 01/03 del documento Nº IF-2024-65517983-APN-ATSJ#MT, en el documento Nº IF-2025-21540012-APN-DNC#MCH y en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-21559944-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2025 N° 23209/25 v. 24/04/2025

Fecha de publicación 24/04/2025