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24 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 19/2025

RESFC-2025-19-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-14847749- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley N° 18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación del Artículo 735 del Capítulo IX - Alimentos Farináceos del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a la definición de pan integral.

Que el solicitante aportó legislación internacional sobre definiciones de pan integral de países como Brasil, México, Perú y España.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 735 del Capítulo IX, Alimentos Farináceos del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 735: Con la denominación de Pan negro o Pan integral, se entiende el producto cuyo contenido, del total de harinas, es al menos del 50% del tipo integral.

Este producto se rotulará: Pan negro o Pan integral.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 24/04/2025 N° 25540/25 v. 24/04/2025

Fecha de publicación 24/04/2025