AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5679/2025
RESOG-2025-5679-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01348922- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores sean dispuestas por este Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.
Que con el fin de cumplir lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -respecto a la discriminación en los comprobantes del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios- la Resolución General N° 5.614 dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos mencionados en el primer párrafo de “Nueva Tecnología”, del tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos.
Que la empresa ANDRES MORETTI E HIJOS S A solicita la homologación de una nueva versión de Caja Registradora, que contempla los campos requeridos por la resolución general mencionada precedentemente.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero consta que la citada caja registradora completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.
Que el aludido informe es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA | MODELO | VERSIÓN | TIPO | CÓDIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | CUIT |
MORETTI | CR KINDER | 01.01 | CAJA REGISTRADORA | MRMRAB | ANDRES MORETTI E HIJOS S A | 30-61577338-3 |
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:
A - DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
081 | TIQUE FACTURA “A” |
082 | TIQUE FACTURA “B” |
083 | TIQUE |
110 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO |
111 | TIQUE FACTURA “C” |
112 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A” |
113 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B” |
114 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C” |
118 | TIQUE FACTURA “M” |
119 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M” |
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
091 | REMITO “R” |
901 | REMITO “X” |
903 | PRESUPUESTO “X” |
923 | MENSAJE DEL SISTEMA |
941 | TOTAL DE VENTAS |
951 | CAMBIO DE FECHA Y HORA |
952 | CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA |
953 | CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS |
C - INFORMES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
080 | INFORME DIARIO DE CIERRE |
904 | INFORME DE AUDITORÍA |
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/04/2025 N° 25824/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025