MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 163/2025
RESOL-2025-163-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124704362-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.020, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 488 de fecha 18 de mayo de 2020, 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 y 183 de fecha 12 de marzo de 2025, la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consonancia con lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025, mediante el cual ratificó el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO de fecha 29 de noviembre de 2024 (ACUERDO DE ABASTECIMIENTO), celebrado entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., que como Anexo (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del mencionado decreto.
Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, el monto resultante de la compensación económica mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a nombre de la respectiva empresa productora, emitido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de Crédito Fiscal podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en una única oportunidad, en forma total o parcial.
Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 183/25, corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme con lo dispuesto en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal correspondientes.
Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Que a través de la Nota N° NO-2025-01413980-AFIP-DIPYNR#SDGREC de fecha 11 de abril de 2025, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó haber reservado el Prefijo 106 a fin de identificar el Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO.
Que una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, la ARCA emitirá el acto administrativo pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que se le brindará a la ARCA la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del citado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO.
Que, a los efectos de promover la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la implementación del referido ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, se considera pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, como responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025, y su eventual renovación, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el Prefijo 106 a los Bonos Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO y su eventual renovación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría, a través de las áreas de su dependencia, brindará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente medida, quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la ARCA, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la ARCA, en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 24/04/2025 N° 25613/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025