INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 10/2025
RESOL-2025-10-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-38668732-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.18 del 17 de julio de 2008, C.19 del 30 de julio de 2008, C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas (DDJJ) requeridas por este organismo a los inscriptos de la industria alcoholera, deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia electrónica de datos.
Que la Resolución N° C.19/08 establece el Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimientos de Alcoholes, confeccionado por medios informáticos.
Que la Resolución C.31/15 establece en su Artículo 3º, que los inscriptos deberán, transmitir de manera diaria los distintos movimientos de alcoholes que se produzcan en sus establecimientos.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada para poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol.
Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario flexibilizar el envío diario de la DDJJ sin comprometer la calidad de la información comunicada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los manipuladores de alcohol etílico podrán optar por la periodicidad con la que efectuarán la trasmisión de la DDJJ, ya sea en forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral; según conveniencia de las empresas.
ARTÍCULO 2º.- Los manipuladores podrán recibir o rechazar los tránsitos dentro de los CINCO (5) días de emitidos. Superado este plazo, el INV dará la recepción de los mismos en forma automática.
ARTÍCULO 3º.- Recepcionados los tránsitos, el INV en forma automática, procederá a dar la baja a los números de Análisis de Libre Circulación en el receptor del producto.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución Nº C.18 del 17 de julio de 2008.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 24/04/2025 N° 25938/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025