ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 233/2025
RESOL-2025-233-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; las Resoluciones ENARGAS N.° I-4089/16, N.° RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-213-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3°.
Que, en ese marco, y conforme las expresas instrucciones indicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria inició el procedimiento de revisión tarifaria correspondiente a las Licenciatarias de Transporte de gas natural y de Distribución de gas por redes.
Que, a esos fines, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública N.° 106 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía el siguiente objeto: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas; 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; y 3) Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.
Que la mencionada Audiencia Pública se celebró el 6 de febrero de 2025 en forma virtual desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs., y transmisión a todo el país.
Que para participar de la Audiencia se inscribieron 70 personas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 43; la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados.
Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria elaboró el Informe de Cierre previsto en el artículo 22 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, y se publicó el correspondiente aviso en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, los cuales se encuentran vinculados al Expediente N.° EX- 2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución N.° RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 31 de marzo de 2025 se declaró la validez de referida la Audiencia Pública N.° 106, celebrada el 6 de febrero de 2025, por haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas que regulan el particular y, en consecuencia, no se hizo lugar a las observaciones y/o impugnaciones efectuadas en el marco de dicha instancia participativa (artículo 1º).
Que, asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N.° RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se determinó que los actos administrativos vinculados al objeto de la Audiencia Pública N.° 106 se dictarían de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.° I-4089/16, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad Regulatoria de extender fundadamente el plazo en caso de estimarlo pertinente.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-213-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de abril de 2025 (B.O. 11/04/25) se modificó con el alcance allí ordenado el Numeral 11 inciso a), apartado iii) del referido Reglamento del Servicio de Distribución, lo cual había sido agregado en el punto 3) del orden del día de la Audiencia Pública N.° 106.
Que con relación a los puntos 1) y 2) del orden del día de la Audiencia Pública, cabe señalar que esta Autoridad Regulatoria aún se encuentra relevando y analizando la información ingresada.
Que, por esa razón, en el marco de facultades que le son propias, y de acuerdo con lo indicado oportunamente por esta Autoridad Regulatoria en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estima razonable prorrogar, desde su vencimiento, el plazo previsto en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.° I-4089/16.
Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025, resultando la prórroga dispuesta por la presente compatible con dicho marco temporal.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y las Resoluciones N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y ENARGAS N.° I-4089/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar, desde su vencimiento y por sesenta (60) días, el plazo previsto en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.° I-4089/16 para dictar las resoluciones finales vinculadas a los puntos 1) y 2) del orden del día de la Audiencia Pública N.° 106.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 24/04/2025 N° 25701/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025