ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 611/2025
RESOL-2025-611-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el EX-2025-36292752- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI) aprobado por Resolución ENACOM N° 2385 de fecha 22 de diciembre de 2022, el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023, el IF-2025-39047709-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 de esa norma, corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 de la citada Ley.
Que mediante Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 se aprobó el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, cuyo objeto es establecer principios, disposiciones, criterios y procedimientos que regirán la planificación, administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para servicios y sistemas de radiocomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias.
Que el Artículo 5° del Reglamento aludido dispone, entre los principios generales, establecer y garantizar el cumplimiento de condiciones de uso del espectro radioeléctrico que incentiven la competencia y promuevan el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del citado Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá determinar límites de tenencia de espectro radioeléctrico con relación a un mismo titular, en función de lo establecido en la mencionada norma.
Que el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), aprobado mediante Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 22 de diciembre de 2022 define tal servicio como un Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil, que, mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras.
Que en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 1.285 de fecha 28 de agosto de 2023 se estableció como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el mencionado servicio en DOSCIENTOS (200) MHz por licenciatario para cada Área de Explotación, considerando a tales efectos el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma.
Que dicho tope fue determinado considerando la eficiencia espectral que requiere la tecnología 5G, los antecedentes locales y criterios internacionales sobre despliegue de redes IMT-2020 en bandas medias.
Que, en atención a las características de este recurso escaso y limitado, se estima conveniente modificar el límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico previsto para el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes en CIENTO CINCUENTA (150) MHz por licenciatario para cada Área de Explotación.
Que de los antecedentes técnicos producidos por este Organismo, se desprende que dadas las características del servicio en cuestión, dicha modificación no afectaría la calidad del mismo, toda vez que el límite actual resulta superior al necesario según la tecnología disponible, a la vez que favorecería las condiciones de competencia y equidad en el reparto del recurso.
Que el límite máximo que se propicia establecer resulta acorde a los antecedentes internacionales conforme surge del relevamiento llevado a cabo por el área técnica con específica competencia en la materia.
Que entre las facultades otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 se encuentra la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.285-ENACOM/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Establécese como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) en CIENTO CINCUENTA (150) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma.
Las limitaciones fijadas en el presente no podrán ser alteradas por medio de la cesión o transferencia de la autorización, arrendamiento o cualquier otro mecanismo.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 24/04/2025 N° 25649/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025