SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-CNEPYSMVYM#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 91 de fecha 20 de enero de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 11 de fecha 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15 de enero de 2025, y la Resolución Nº 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio, y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que por el Decreto Nº 91/20 (DCTO-2020-91-APN-PTE), se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por DIECISÉIS (16) representantes de los empleadores y DIECISÉIS (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán CUATRO (4) años en sus funciones.
Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su modificatorio, corresponde al Titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto Nº 31/25 (DECTO-2025-31-APN-PTE), se designó a la Doctora Claudia Silvana TESTA (D.N.I. Nº 16.583.922), en el cargo de SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 91/20, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatorio.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 29 de abril de 2025, a las 12:30 horas (DOCE TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual.
Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Convocatoria a segunda sesión para las 14:00 horas (CATORCE HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:
A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.
B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3º.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 29 de abril de 2025, a las 10:00 horas (DIEZ HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Doctora Claudia Silvana TESTA (D.N.I. Nº16.583.922), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Asimismo, desígnasela como Presidente de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 24/04/2025 N° 25862/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025