ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 281/2025
DECTO-2025-281-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38321473-APN-SLYT, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 271 del 15 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al Presidente de la Nación, por el Decreto Nº 271/25 se dispuso la supresión de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que atento las modificaciones efectuadas resulta necesario readecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y los Objetivos correspondientes a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, correspondiente a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:
“II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, correspondiente a los Objetivos de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO y SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-38375028-APN-SLYT) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Las previsiones del Decreto N° 121/20 son aplicables a los titulares de las Subsecretarías de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2025 N° 26057/25 v. 24/04/2025
Fecha de publicación 24/04/2025