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25 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 76/2025

RESOL-2025-76-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107206647- -APN-DNPQ#MSG, las leyes N° 23.737 y N° 26.045; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 13 del 10 de diciembre de 2015; los Decretos N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 con sus modificatorios, N° 593 del 23 de noviembre de 2023; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122 del 22 de noviembre de 2019; Resolución SEDRONAR N° 362 de 13 de junio de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios establece en su artículo N° 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esa cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 4° de la Ley citada precedentemente se determinó que los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y los previstos en el artículo 3° de la Ley Nº 26.045 sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.

Que, a su vez, en su artículo 8° establece que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la citada ley, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el artículo 2° del Decreto N° 342/16 dispone que toda referencia contemplada en la normativa vigente en materia de precursores químicos, que mencione a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha respectivamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el artículo 5°, Inciso c) de la Ley 23.737 establece que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte…”

Que, por su parte, el artículo 24 dicta: “El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años. Se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.”

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045, establece que la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS –en adelante RENPRE-, tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que, el artículo 6 de la Ley antedicha establece que la autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional y le otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública y las atribuciones previstas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código Procesal Penal.

Que el artículo 12 de la Ley 26.045 otorga a la autoridad de aplicación atribuciones relativas a requerir colaboración para las funciones de control y fiscalización, a coordinar tareas de para desarrollar dichas actividades y a organizar procedimientos para procesar la documentación.

Que el Decreto N° 593/19 establece, en su artículo 23, la obligación de denunciar ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) la nómina de vehículos a utilizar para el transporte de precursores químicos; que prohíbe, en su artículo 24°, el transporte de precursores químicos en vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros; y que, en su artículo 25, regula la remisión de precursores químicos por vía postal, estableciendo requisitos como la inscripción previa en el RENPRE de remitentes y destinatarios, la verificación de la documentación correspondiente, y el envío de un solo precursor por encomienda, garantizando las medidas de seguridad necesarias.

Que el artículo N 62 del Decreto citado ut-supra, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.045, confiere a la Autoridad de Aplicación, previo aviso al Juzgado Federal de turno, la facultad de disponer el aseguramiento de los precursores químicos mediante su interdicción, secuestro o decomiso, cuando se constatare una infracción a lo establecido por la Ley Nº 26.045, a su Decreto Reglamentario N° 593/19 y por las normas dictadas en consecuencia o concurrieran circunstancias derivadas de la operación o de los involucrados que permitan sospechar objetiva y fundadamente la comisión de un ilícito penal.

Que la Resolución N° 1122/19, en el “RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” del RENPRE, establece en su capítulo “TRANSPORTE” que los operadores que transporten precursores químicos, para sí o para terceros, deberán declarar los vehículos utilizados, tanto cuando presten el servicio de transporte como cuando desarrollen sus actividades a bordo de los mismos; que se crea la “SUBCATEGORÍA TRANSPORTISTA”, donde deben inscribirse aquellos operadores que transporten precursores para terceros, declarando las sustancias correspondientes; que en todos los casos los operadores deben declarar los vehículos y remolques utilizados, y que los operadores postales o Couriers también deben cumplir con esta subcategoría; y que, para el transporte de carga propia, los operadores inscriptos que utilicen vehículos propios o bajo contrato de comodato, alquiler o leasing no podrán prestar servicios de transporte a terceros.

Que la Resolución citada en el párrafo que antecede prevé la emisión de autorizaciones para transportar precursores con vehículos de terceros no inscriptos, bajo responsabilidad del operador, quien podrá solicitar una “CREDENCIAL” por cada vehículo o gestionar el trámite de “TRANSPORTE POR OPERACIÓN”, limitado a tres operaciones por año; y que todo transportista, nacional o extranjero, inscripto o no en el RENPRE, que deba realizar tránsito internacional de precursores químicos por territorio nacional deberá solicitar una autorización previa con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles, la cual será válida por NOVENTA Y SEIS (96) horas corridas desde su ingreso al país.

Que, mediante la Resolución N° 362/2012 de la SEDRONAR se aprobó un protocolo para el control del transporte, el que requiere ser actualizado debido a la incorporación de normativa actualizada, lo que resulta esencial para garantizar una adecuada fiscalización, y además, la normativa vigente debe adaptarse a las necesidades actuales, a fin de mantener la eficacia y efectividad del control sobre las actividades de transporte de precursores químicos, permitiendo así que los procedimientos de control sean acordes a los estándares y exigencias del marco legal actualizado, brindando mayor seguridad y transparencia en el transporte de estas sustancias.

Que, teniendo en cuenta la complejidad y los riesgos asociados al transporte de precursores químicos, así como la necesidad de garantizar un control riguroso sobre los operadores y vehículos involucrados, resulta primordial establecer un protocolo específico que regule de manera clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los actores en esta actividad. Este protocolo deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad, fomentar la transparencia en las operaciones y prevenir posibles usos indebidos de dichas sustancias, con el fin de minimizar los riesgos para la seguridad pública y facilitar una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.

Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre las funciones de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también, coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.

Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del “Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS intervino en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto por los artículos arts., 4º, inc., b ap., 9º y 22 bis, Ley Nº 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRECURSORES QUÍMICOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS que como ANEXO (IF-2025-03934452-APN-SSLCN#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución SEDRONAR N° 362 del 13 de junio de 2012.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2025 N° 3987/25 v. 28/01/2025

Fecha de publicación 28/01/2025