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24 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 12/2025

DI-2025-12-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

VISTO: El EX-2023-13418435- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, la RS-2021-1101-APN-SCI#MDP y las disposiciones ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, solicita la homologación y autorización de uso de cuatro (4) dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.

Que los controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante RS-2021-1101-APN-SCI#MDP, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.

Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción que impulsa la medida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone, y ha determinado la conveniencia de usar tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de los resultados obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija)… resulta de vital importancia”.

Que por imperio de la ley provincial nº 13.927, el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, se encuentra adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363.

Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional

Que por disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones, todas ellas pertenecientes a la ANSV, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de Observatorio Vial, manifestando que “las ubicaciones solicitadas por el municipio para el emplazamiento de radares cinemómetros controlador de velocidad de instalación fija sobre el punto, km 98 (sentido ascendente y descendente), de la Ruta Nacional N°08, en la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría que los vehículos pasantes reduzcan la velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, ya sea por aproximación de curva o al acceso a la localidad.”

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, de cuatro (4) dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.

ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTICULO 4°. Dejar establecido que el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.

ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°. El municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.

ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de San Andrés de Giles, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmerìa Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 27/01/2025 N° 3765/25 v. 27/01/2025

Fecha de publicación 27/01/2025