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24 de Abril de 2025

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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 5/2025

RESOL-2025-5-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

Visto los expedientes EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ y EX-2024-73772482-APN-INAI#MI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Resolución INAI N° 43/2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ, caratulado: “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDÍGENA AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM-PUEBLO QOM- LOCALIDAD MAKALLÉ- DEPARTAMENTO GENERAL DONOVAN PROVINCIA CHACO” en fecha 09/05/2023 se dictó la Resolución INAI N° 144/23, publicado en el B.O.R.A. el 29/11/2023, mediante la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº 1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139- APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante del acto administrativo.

Que, en oposición al reconocimiento de la superficie georreferenciada como de ocupación indígena, la Sra. MARIEL LUISA CRESPO, DNI N° 21.626.450 en su carácter de copropietaria del Inmueble identificado en su Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B, Chacra 122, Manzana 53, Parcela 3, Parcelas 174 y 175, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco (Departamento General Dónovan) en Folio Real Matrículas 2029, 2030 y 2031 plantea nulidad de la Resolución INAI N° 144/2023 alegando violación del debido proceso, derecho de defensa y plazo razonable de su parte.

Que, la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, sin perjuicio a ello y en aras de cumplir con los objetivos del Gobierno Nacional, por Resolución INAI N° 43/24, se dispuso la reapertura del EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ, a los fines de analizar las diversas documentaciones presentada por la ciudadana Mariel Luisa Crespo, con DNI N° 21.626.450 en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 144/23.

Que, a partir de las respectivas presentaciones efectuadas por la cotitular registral MARIEL LUISA CRESPO se toma conocimiento de cierta documentación que reviste carácter de instrumento público y que oportunamente no resultó incorporada en el transcurso del trámite administrativo del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, no obra constancia de que se hayan incorporado los diferentes antecedentes jurisprudenciales en relación al carácter de ocupante - a título personal- en el inmueble georreferenciado.

Que, habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la presentante.

Que, en relación a las observaciones formuladas sobre la supuesta discordancia del número de integrantes de las comunidades indígenas, el planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización deberá ser trataba por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados.

Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N. Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 144/2023, publicada en el B.O.R.A. el 29/11/2023, por medio de la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº 1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139- APN-DTYRNCI#INAI), por las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°. – Dese oportuna intervención a la Provincia del Chaco a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes y tomen las intervenciones que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 27/01/2025 N° 3717/25 v. 27/01/2025

Fecha de publicación 27/01/2025