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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 77/2025

RESOL-2025-77-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO, el expediente EX-2025-06671011- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones 223 del 2 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 155 del 14 de marzo de 2013, ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS).

Que el citado decreto instituyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que por decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la entonces Subsecretaria de Transporte Aerocomercial (SSTA) de la ex Secretaria de Transporte(ST) del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS) a este organismo , con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la Secretaria de Transporte (ST) del mencionado Ministerio.

Que por el artículo 4° del decreto 1770/2007 se aprobó la estructura organizativa, el organigrama y Responsabilidades Primarias y acciones del primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), entre las que se encuentran la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) y la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) ambas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que dentro de las competencias de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) se encuentra la de coordinar con las unidades técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades, entre otras funciones.

Que, para la concreción de tales funciones, a través de la resolución ANAC 223 del 2 de diciembre 2009 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de la mencionada Unidad creándose su dependiente el Departamento de Planificación y Coordinación Aeronáutica (DPYCA).

Que por la resolución ANAC 155 del 14 de marzo de 2013 se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA).

Que, en tal sentido, se crearon la Dirección Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) y el Departamento de Información Aeronáutica (DIA) dependiente de la Dirección Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA).

Que dentro de las competencias de la citada Dirección Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) se encuentran las funciones de entender en la publicación y difusión de reglamentos, normas, procedimientos, cartografía e información aeronáutica y organizar el intercambio nacional e internacional de tales publicaciones

Que, por otro lado, el Departamento de Información Aeronáutica (DIA), entre otras, tiene las funciones de controlar, mantener, gestionar, asistir y elaborar todo lo concerniente a publicaciones de información y cartografía aeronáutica, entre otras funciones.

Que atento a las actualizaciones normativas llevadas a cabo por el Organismo, resulta oportuno y necesario suprimir dichas funciones del Departamento de Información Aeronáutica (DIA) y de la Dirección Regulación, Normas, y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA), y reasignarlas al Departamento de Planificación y Coordinación Aeronáutica (DPYCA) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG).

Que la presente medida contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en la materia.

Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) y la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Suprimir los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de las Acciones del Departamento de Información Aeronáutica (DIA) dependiente de la Dirección Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) en el Anexo II, aprobado por la Resolución 155 del 14 de marzo de 2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2° Suprimir los puntos 5 y 8 de las Acciones de la Dirección de Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) en el Anexo II, aprobado por Resolución ANAC 155/2013.

ARTÍCULO 3° Incorporar en las Acciones del Departamento de Planificación y Coordinación Aeronáutica (DPYCA) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) del Anexo II, aprobado por la resolución 223 del 2 de diciembre de 2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y sus modificatorias, los siguientes puntos:”

“11. Emitir la información y cartografía aeronáutica y asistir en el intercambio nacional e internacional de aquellas publicaciones.

“12. Participar en la difusión de cartografía e información aeronáutica.

13. Mantener la integridad de los datos aeronáuticos publicados y disponibles para los usuarios del Servicio de Información Aeronáutica.”.”

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 27/01/2025 N° 3736/25 v. 27/01/2025

Fecha de publicación 27/01/2025