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22 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 34/2024

DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el expediente EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, la ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520, 20.094, y 27.742, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 –y sus modificatorios-, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de agosto de 2024, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus respectivas modificatorias, y la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.

Que, en otro orden, la ley de la navegación 20.094 establece en su artículo 8° que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que, por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.

Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.

Que, mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.

Que, por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, y a través de su artículo 1° delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que el decreto mencionado anteriormente estableció en su artículo 5° que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

Que en el artículo 7° del decreto 709/2024 se dispuso que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”

Que, posteriormente se dictó la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la cual se creó la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, donde se realizaron cuatro mesas, Mesa de Coordinación Intergubernamental de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Articulación Portuaria de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Integración Regional de la Vía Navegable Troncal y Mesa de Articulación Intersectorial de la Vía Navegable Troncal, coordinadas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024, siendo ésta, la única instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los sectores.

Que en virtud de las reuniones llevadas a cabo en el marco de las Mesas de trabajo referidas se realizó el informe N° IF-2024-122421156-APN-DIYDP#AGP por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en el cual obran los aportes realizados por los distintos participantes, analizando cada una de las presentaciones realizadas y consecuente devolución técnica.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables solicitó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado su colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de la presente licitación.

Que dicha colaboración abarcó la elaboración del proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas, así como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la presente licitación, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha tomado intervención por medio de los informes IF-2024-118902468-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-119375685-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-120209007-APN-DAYF#AGP, IF-2024-124486036-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485814-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485779-APN-GPE#AGP, y providencia PV-2024-124491252-APN-AGP#MEC en atención con lo establecido precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia mediante informe identificado como IF-2024-124768780-APN-DNCPYVN#MTR.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas identificados como archivos PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC que forman parte integrante del presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 3°- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas. Determinar que la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada por: CHERUBINI, Ariel Romeo DNI: 22.128.276; MANSANTA, Francisco DNI: 37.845.157 y RIGUEIRO, Cristian Luis DNI: 26.879.121 en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO, Mariana DNI: 37.352.974; DEVINCENZI, Juan Ignacio DNI: 28.369.283 y SOFIO, Pablo Esteban DNI: 14.575.436, la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.

ARTÍCULO 5°- Publicar el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante

e. 20/11/2024 N° 82776/24 v. 22/11/2024

Fecha de publicación 22/11/2024