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22 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 164/2024

DI-2024-164-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO: El EX-2019-101260673-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y 389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Corrientes solicita la homologación y autorización de uso de trece cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 75 para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 76 para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 88, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 121, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el Km. 941,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para ser utilizado en el Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12 y 271, para ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12.

También pide la homologación y autorización de dos cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca ANCA, modelo NEO REV 2A, Nros. de serie NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 954 y 1021,5 (ambos sentidos de circulación), de la ruta nacional N° 12.

Por último, solicita la homologación y autorización de uso de siete controladores de luces apagadas, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para ser utilizado en el Km. 954 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_026, para ser utilizado en el Km. 1021,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_027, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14 y LUTEC_030, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14.

Que justifica las medidas propiciadas en la experiencia recolectada durante cinco años, en los cuales se utilizaron dispositivos de similar tecnología, los cuales a su juicio han probado resultar de gran eficiencia en la prevención y disuasión de siniestros, y en la educación vial de la población.

Que la provincia de Corrientes adhirió a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363, por leyes provinciales nº 5037 y 5910.

Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgadas por disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior n° 2/15, RESOL-2021-1110-APN-SCI#MDP y RESOL-2021-331-APN-SCI#MDP.

Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que conllevaría a la reducción de velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, y advierte sobre la correcta colocación de la cartelería.

Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley N° 26.363, cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr una mayor concientización de la problemática.

Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y de acuerdo con el anexo II del decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que la ANSV, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones correspondientes.

Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones y la Dirección General de Administración, todas ellas de la ANSV, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de trece cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 75, para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 76, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 88, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 121, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el Km. 941,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para ser utilizado en el Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12 y 271, para ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12.

ARTÍCULO 2°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de dos dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca ANCA, modelo NEO REV 2A, Nros. de serie NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 954 y 1021,5 (ambos sentidos de circulación), de la ruta nacional N° 12.

ARTÍCULO 3°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de siete controladores de luces apagadas, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para ser utilizado en el Km. 954 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_026, para ser utilizado en el Km. 1021,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_027, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14 y LUTEC_030, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14.

ARTÍCULO 4°. Inscribir los cinemómetros referidos en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad – Fijos/Móviles – homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobado por disposición ANSV n° 35 / 2010.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la provincia de Corrientes deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 7°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.

ARTÍCULO 8°. La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 9°. La provincia de Corrientes deberá acreditar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 10°. La provincia de Corrientes deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiénes son los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos adicionales, y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado en el artículo 4°.

ARTÍCULO 11°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial, que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 12º. Registrar, comunicar a la provincia de Corrientes, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 22/11/2024 N° 83476/24 v. 22/11/2024

Fecha de publicación 22/11/2024