ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10296/2024
DI-2024-10296-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88589702- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto domisanitario de marca Cool Care Plus de Andis, sin registro ante esta Administración.
Que el motivo de la consulta se basó en dudas sobre la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de venta digital, como limpiador, desinfectante, lubricante y enfriador para cuchillas de máquinas cortadoras de pelo. Que el origen del mencionado producto sería de Estados Unidos, debido a que, los rótulos están en inglés y no presenta sobrerotulado en idioma nacional.
Que asimismo, El rótulo del producto presenta los siguientes datos: “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. Las leyendas del producto indican: “ANDIS. COOL CARE PLUS. CUCHILLA CORTADORA. 5 EN 1. REFRIGERANTE. DESINFECTANTE. LUBRICANTE. LIMPIADOR. PREVENTIVO DE ÓXIDO. INGREDIENTES ACTIVOS: OFENILFENOL. ETANOL. OTROS INGREDIENTES”. Las acciones y activos indicados en los rótulos se corresponden con un producto domisanitario de riesgo 2. Se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifican datos de establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores responsables habilitados por esta Administración en el rotulado.
Que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88354783-APN-DVPS#ANMAT).
Que atento a las circunstancias descriptas, se toman las medidas debajo detalladas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, y los productos de origen extranjero importados además con la autorización de importación otorgada por esta Administración, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a). c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. Las leyendas del producto indican: “ANDIS. COOL CARE PLUS. CUCHILLA CORTADORA. 5 EN 1. REFRIGERANTE. DESINFECTANTE. LUBRICANTE. LIMPIADOR. PREVENTIVO DE ÓXIDO. INGREDIENTES ACTIVOS: OFENILFENOL. ETANOL. OTROS INGREDIENTES”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 22/11/2024 N° 83648/24 v. 22/11/2024
Fecha de publicación 22/11/2024