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22 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 48/2024

RESOL-2024-48-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y Resolución INCAA N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 fue emitida en un contexto específico que ha cambiado significativamente desde su adopción, lo que ha generado la necesidad de revisar las normativas vigentes.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resolución INCAA N°44-E/2024 se autorizó la implementación de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”, llamándose a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

Que se advierte un error material involuntario se consignó en el artículo 3°, como Anexo I el IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA correspondiendo en realidad mencionarse como Anexo I el IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, el cual es de fecha 19 de noviembre de 2024 y se encuentra como archivo embebido en la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que conforme ello, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83459/24 v. 22/11/2024

Fecha de publicación 22/11/2024