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22 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 780/2024

RESOL-2024-780-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 y su Decreto reglamentario; el Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley N.° 24.076 dispone que: “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución”.

Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto N.° 1738/92, reglamentario de la Ley N.° 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.

Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece, entre los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que “el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes”

Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las tarifas “…Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.

Que, en este marco, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2. el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.

Que, particularmente, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD establece que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4. Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo, vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20% mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior”.

Que el mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) pretende resolver las diferencias entre el valor del gas pagado por los volúmenes efectivamente cargados por la Distribuidora por cada contrato o compra spot y el valor del gas incluido en la tarifa, que contempla el precio promedio ponderado de los contratos y los valores de demanda estimados para un período estacional determinado.

Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todas ellas del 27 de marzo de 2024 (B.O. 03/04/24), se instruyó a las distintas Unidades Organizativas del ENARGAS a elaborar un proyecto de normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las DDA (según Artículo 6° de dichas Resoluciones).

Que, en ese marco, se ha elaborado un proyecto de “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas” el cual corresponde poner en consulta pública de todos los posibles interesados.

Que el Artículo 7° del Decreto DNU N.° 55/23 dispone: “Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del ‘Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional’ aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente”.

Que, por su parte, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, prevé la consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.

Que el procedimiento de consulta pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, y permite a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.

Que, en tal sentido, corresponde la consulta previa de la metodología antes indicada, otorgándose un plazo para la recepción de observaciones.

Que las opiniones y/o propuestas que se reciban en el marco de la consulta pública no revestirán el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b), e) y x) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024, y la Resolución N.° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto denominado “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas”, que como ANEXO N° IF-2024-126806468-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural y a Redengas S.A.; en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83470/24 v. 22/11/2024

Fecha de publicación 22/11/2024