Edición del
22 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1203/2024

RESOL-2024-1203-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117812844- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución RESOL-2024-947-APN-DNV#MEC de fecha 9 de octubre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Anexo IF-2024-109530073-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de octubre 2024.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. presentaron respectivamente con fecha 25 de octubre de 2024, las Notas DIR ADM Y FIN N° 252/24 y GAFGCO/294/24 (IF-2024-117693762-APN-DNV#MEC e IF-2024-117717148-APN-DNV#MEC), mediante las cuales solicitan la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 197/2014, en su Anexo II - IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-127111164-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-127111164-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y hagasele saber que el presente acto agota las instancias administrativas y contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84° de dicho ordenamiento, cuyo plazo de interposición resulta de VEINTE (20) días, y para el recurso de alzada previsto en el artículo 94° del mismo, el plazo de interposición resulta ser de TREINTA (30) días, o bien se encuentra habilitada la acción judicial la que deberá deducirse dentro del plazo contemplado en el Artículo 25° de la Ley N° 19.549 (Artículo sustituido por art. 43 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024).

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83503/24 v. 22/11/2024

Fecha de publicación 22/11/2024