AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 570/2024
RESOL-2024-570-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 668, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 668 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 113008147, N° 113011107, N° 113013356 y N° 112822288, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2024 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 668, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 22/11/2024 N° 83499/24 v. 22/11/2024
Fecha de publicación 22/11/2024