ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 504/2024
RESOL-2024-504-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-119190390- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el área competente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento para establecer los métodos aceptables de cumplimiento para el Reconocimiento de Certificados de Explotadores Aéreos por sus siglas en inglés “AOCR” de Explotadores Aéreos Extranjeros (EAE) y se orienta a dicha empresas sobre la metodología de vigilancia utilizada por esta Administración Nacional para los EAE, de conformidad con lo establecido en la Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que el objetivo de dicha circular es otorgar guías a los explotadores aéreos extranjeros para una adecuada comprensión de las normas relativas a los requisitos para la emisión de un AOCR y sobre la vigilancia realizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a los EAE, todo ello en virtud de la recientemente aprobada Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las RAAC.
Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo surgido del Sistema Regional de Vigilancia de La Seguridad Operacional (SRVSOP) y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que las áreas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 129-001, en donde se determinan los métodos aceptables de cumplimiento para el Reconocimiento de Certificados de Explotadores Aéreos por sus siglas en ingles “AOCR” de Explotadores Aéreos Extranjeros (EAE) y se orienta a dichas empresas sobre la metodología de vigilancia utilizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para los EAE, de conformidad con lo establecido en la Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo IF-2024-127279507-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional y publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos; posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGTLYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro y cumplido archívese
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 22/11/2024 N° 83660/24 v. 22/11/2024
Fecha de publicación 22/11/2024