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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 44/2024

RESOL-2024-44-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el expediente EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios (T.O. 1992), las leyes 24.156, 24.449 y 27.701, los decretos 1149 del 8 de julio de 1992, 976 del 31 de julio de 2001, 159 de fecha 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 386 del 9 de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), 88 del 26 de diciembre de 2023 (DECTO-2023-88-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024280-APN-PTE), 698 del 5 de agosto de 2024 (DECTO-2024-698-APN-PTE) y 764 del 27 de agosto de 2024, (DECTO-2024-764-APN-PTE), la decisión administrativa 5 de fecha 11 de enero de 2024, la resolución 162 del 22 de julio de 2010 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las resoluciones 1535 del 4 de diciembre de 2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-453-APN-MTR) y la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1149 del 8 de julio de 1992 se estableció que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia -urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos.

Que por la Ley de Tránsito 24.449 se estableció que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una persona distinta de quien conduce.

Que por el artículo 1° del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, sustituido por el decreto 386 del 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del decreto 159 del 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erigió en calidad de autoridad de aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al Banco de la Nación Argentina, organismo autárquico en el ámbito del actual Ministerio de Economía; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la Nación Argentina, por el cual se declaró que Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el citado Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de Nación Servicios Sociedad Anónima.

Que por las resoluciones 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 1535 del 4 de diciembre de 2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se adoptaron medidas para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte estableció un único marco normativo para las futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ajustado a lo previsto por el artículo 81 de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, por lo que derogó las resoluciones 1535/2014 y 1169/2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que, asimismo, la resolución 453/2023 del entonces Ministerio de Transporte estableció una retribución a favor de Nación Servicios Sociedad Anónima por el procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con cargo a la o las partidas presupuestarias que asigne cada presupuesto con destino al transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior del país.

Que el artículo 1° del decreto 698 del 5 de agosto de 2024 amplió el sistema de percepción de tarifas establecido por el decreto 84/2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía, definiéndola como la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto.

Que, por su parte, el artículo 2° del decreto 698/2024 instruyó a la Secretaría de Transporte a propiciar modificaciones en los puntos 1 y 2 del anexo I del “Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico” aprobado mediante el decreto 1479/2009, a fin de adecuarlos a la ampliación de medios de pago dispuesta en el artículo 1° del decreto citado en primer término.

Que, asimismo, por el decreto 698/2024 se designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación y se estableció que el Banco de la Nación Argentina será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que se establezcan a tal efecto y, que, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.

Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.

Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto 88/2023.

Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2 de dicha medida.

Que, además de su función primaria y original, el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de información fidedigna, lo que permitió al Estado Nacional contar con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, para fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la correcta implementación de las políticas públicas de transporte.

Que, en este marco, resulta necesario adecuar la fuente de financiamiento establecida en el artículo 10 de la resolución 453/2023 del entonces Ministerio de Transporte, de conformidad con la nueva estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional, a partir de las comisiones devengadas desde el 1° de enero de 2024, que no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la presente norma, clarificando la asignación de recursos para atender la retribución prevista en la citada resolución.

Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Dirección de Presupuesto han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 698 del 5 de agosto de 2024 y 50 del 29 de diciembre de 2019 con las modificaciones del decreto 764 del 27 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía reintegrará la retribución pagada a Nación Servicios Sociedad Anónima establecida en el artículo precedente, sobre la base de los informes específicos que dicha entidad deberá producir, hasta el tope que resulte de considerar la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el máximo restituible.

A tal efecto, Nación Servicios Sociedad Anónima será la responsable del cálculo de la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a través de la metodología de cálculo pertinente, la que someterá a aprobación de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y/o el área que se designe a tal efecto.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el área que a tal efecto se designe, efectuará todas las aclaraciones o definiciones que sean pertinentes en caso que surjan dudas o discrepancias a partir de la aplicación del procedimiento previsto en este artículo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 453 de fecha 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución, cuando los mismos deban ser afrontados por la Secretaría de Transporte, se imputarán al Programa 54 “Formulación, ejecución y políticas de movilidad integral de transporte” o al que con similares objetivos se establezca en futuros ejercicios presupuestarios.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y alcanzará a las comisiones devengadas a partir del 1° de enero de 2024, que no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nación Servicio Sociedad Anónima, Comuníquese a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 18/10/2024 N° 73771/24 v. 18/10/2024

Fecha de publicación 18/10/2024