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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 725/2023

DI-2023-725-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-85822149-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.701, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 424 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Disposición ANSV N° DI-2022-340-APN-ANSV#MTR de apertura del proceso con fecha 9 de marzo del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial en el marco de la citada Comisión Negociadora, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 aprobada por el Decreto N° 415/21.

Que por la mencionada clausula se estableció “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que mediante la Disposición ANSV N° DI-2022-340-APN-ANSV#MTR del 9 de mayo de 2022, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008. En el mismo acto se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la secretaria técnica Administrativa.

Que el agente ACEBEDO, MARISOL, CUIL N° 27-23123721-1 de la planta permanente de este organismo, quien, revista actualmente en el Nivel C del Agrupamiento Profesional, Grado 4, Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel B del Agrupamiento Profesional del SINEP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara la agente ACEBEDO, MARISOL, en los términos de lo estipulado en el artículo 8° del Anexo II de la Resolución N°53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 del Anexo II de la Resolución citada supra, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ha certificado la situación de revista de la persona postulada y ha identificado que el puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público es el de “Analista de Planificación e Implementación de políticas Públicas con orientación en Centros de Emisión de Licencias de Conducir”.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto 2098/2008, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ha realizado la propuesta de grado a asignar al agente, conforme lo estipulado en el artículo 16 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en su carácter de Titular del Servicio Administrativo Financiero de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de partida presupuestaria para solventar la erogación que demanda la promoción que se propicia, conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 424/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel efectuada por el Comité de Valoración de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Acta N° IF-2023-98172097-APN-DCYCV# ANSV de fecha 17/08/2023 y la conversión del cargo respectivo con relación a la agente y de conformidad con el detalle que se consigna en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°. - Dase por promovida de Nivel escalafonario a la agente de la Planta Permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ACEBEDO, MARISOL, CUIL 27-23123721-1. Designase a la agente mencionada en un cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto “Analista de Planificación e Implementación de políticas Públicas con orientación en Centros de Emisión de Licencias de Conducir”, por haber acreditado el cumplimiento de la totalidad de las exigencias previstas en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°. La agente deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

ARTICULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 07/09/2023 N° 70834/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023