ACUERDOS
Decreto 472/2023
DCTO-2023-472-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-08897084-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.815 y sus modificaciones y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de enero de 2021, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, homologado por el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y las Actas Acuerdo del 27 de enero de 2023 de la Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 27 de enero de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir, a partir del 1° de febrero de 2023, la escala de Unidades Retributivas de la Asignación Básica de la Categoría Escalafonaria establecida en el artículo 55 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, homologado por el Decreto N° 192/21, su normativa complementaria y modificatoria por la que se incorpora en la citada Acta Acuerdo.
Que, asimismo, las partes en conjunto manifestaron su compromiso de mantener reuniones técnicas a partir del mes de febrero del corriente, a efectos de abordar otras cuestiones de dicho convenio sectorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 27 de enero de 2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Acta Acuerdo de fecha 27 de enero de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, que como ANEXOS I (IF-2023-27222770-APN-DNRYRT#MT) y II (IF-2023-27224024-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente, será desde el 1° de febrero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71382/23 v. 07/09/2023
Fecha de publicación 07/09/2023