ACUERDOS
Decreto 458/2023
DCTO-2023-458-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54827414-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto N° 669 del 30 de septiembre de 2022, el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, a través del Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/22.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar al referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669/22, el TÍTULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS, como artículos 93, 94 y 95, conforme allí se detallan.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, que como ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71371/23 v. 07/09/2023
Fecha de publicación 07/09/2023