MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 382/2023
RESOL-2023-382-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el EX-2021-76382721-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE- 2021-98147558- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98147922- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148146- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148503- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, obra acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2021, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la páginas 1 del RE- 2022-63459399- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459529- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459761- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459900- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, obra acuerdo de fecha 14 de junio de 2022, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas , se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2021, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE- 2021-98147558- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98147922- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148146- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148503- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de junio de 2022, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, obrante en la página 1 del RE- 2022-63459399- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459529- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459761- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459900- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25114/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023