BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12512/2023
11/04/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Decreto N° 194/23 Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que las operaciones encuadradas en el Capítulo I del Decreto 194/23 podrán ser acreditadas tanto en las cuentas especiales para actividad agrícola -punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- como en las cuentas especiales para exportadores -punto 3.14. del citado ordenamiento-, no siendo aplicables, en ninguno de los casos, los requisitos adicionales previstos en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 y su modificatoria la Comunicación “A” 7649.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Oscar C. Marcheletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 17/04/2023 N° 25363/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023