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Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 9/2023

RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-11546699 -APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley N° 22.351, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y la Ley N° 26.815 y sus modificatorias, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, 597 de fecha 14 de septiembre de 2022 y 647 del 16 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 647 del 16 de septiembre de 2022 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, con fechas 21 de junio y 21 de julio respectivamente, ambas de 2022, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en el mencionado decreto en su Anexo I, mediante IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT, las partes acordaron el texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que conforme el artículo 29 del referido Convenio se establece que el Régimen de selección para el ingreso a la Planta Permanente de las categorías de AGRUPAMIENTO TÉCNICO Y AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL, será establecido por el Estado empleador de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio y con las particularidades prescriptas en dicho Convenio.

Que, asimismo, en el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de la Leyes Nros. 22.431 y 23.109 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL.

Que en atención a la particularidad, complejidad, y especificidad de las tareas encomendadas al PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y a la necesidad de profesionalizar la incorporación de los mismos a la Planta Permanente de este Estado Empleador mediante un adecuado régimen de selección, resulta necesario aprobar el Régimen de Selección para el ingreso al AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y AL AGRUPAMIENTO DE TÉCNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 inciso f) de la Ley Nº 22.351, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, 597 de fecha 14 de septiembre de 2022 y 647 del 16 de septiembre de 2022.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE SELECCIÓN para el ingreso a la planta permanente del AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y AL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, que como Anexo IF-2023-22892866-APN-DGRH#APNAC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2023 N° 25366/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023