MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 145/2023
RESOL-2023-145-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-38994976-APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 913 de fecha 4 de abril de 1990 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 379 de fecha 17 de marzo de 1992 y 1.971 de fecha 24 de junio de 1997, ambos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 916 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 23 de junio de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 164 de fecha 2 de agosto de 2005 y 180 de fecha 30 de diciembre de 2009, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 de fecha 6 de septiembre de 2010, 333 de fecha 22 de junio de 2011, 338 de fecha 27 de junio de 2011 y 485 de fecha 27 de julio de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 4 de fecha 17 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que la firma BGH S.A. (C.U.I.T. N° 30-50361289-1), con domicilio en Islas Malvinas 2943, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto N° 913 de fecha 4 de abril de 1990 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Hornos a Microondas y Electrodomésticos (Picadoras, Procesadoras de alimentos, Cuchillos Electrónicos, Freidoras, Robots y Multijugueras)”.
Que, mediante el Decreto Nº 379 de fecha 17 de marzo de 1992 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se transfieren los beneficios promocionales al amparo de la Ley 19.640 de la empresa SICOM S.A. a la empresa BGH S.A. para la fabricación de “Autorradios con y sin Pasacasete”.
Que, mediante el Decreto Nº 1.971 de fecha 24 de junio de 1997 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se transfieren los beneficios promocionales al amparo de la Ley 19.640 de la empresa SIGIS S.A. a la empresa BGH S.A. para la fabricación de “Acondicionadores de Aire, , Televisor Color, Equipos de audio en general (Amplificadores, Bafles, Cambiadiscos) y Videograbadores”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 309 de fecha 23 de junio de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró a la firma BGH S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640 para la fabricación de “Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares” en su planta industrial.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 180 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se declaró a la firma BGH S.A. comprendida en el régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, para la fabricación de “Monitores para aparatos de procesamiento de la información”.
Que, posteriormente, a través de las Resolución Nro. 81 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se declaró a la firma BGH S.A. comprendida en el régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones de Decreto 916 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, para la fabricación de “Máquinas automáticas para procesamiento de datos portátiles (Notebook y Netbook)”.
Que, finalmente, mediante las Resoluciones Nros. 333 de fecha 22 de junio de 2011 y 338 de fecha 27 de junio de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se declaró a la empresa comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 para la fabricación de “Receptores/Decodificadores Integrados (IRD) de Señales de Video Codificadas Set Top Box” y “Cámaras Fotográficas Digitales”, respectivamente.
Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.
Que, en este contexto, la empresa BGH S.A., con fecha 21 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como RE-2022-38992097-APN-DPAYRE#MDP en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.
Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.
Que mediante el Informe Técnico IF-2022-121057945-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y verificó que por las Actas de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) citadas en dicho informe, se acreditó origen para los productos allí detallados, los cuales registraban producción al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa BGH S.A. para la fabricación de los productos allí mencionados, a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21, excluyendo de la misma aquellos productos por los que no se acompañó la correspondiente acreditación de origen.
Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creado por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-121512210-APN-SSAYPP#MEC, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.
Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la Empresa BGH S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de los productos detallados en el Anexo de la presente medida.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma BGH S.A. (C.U.I.T. N° 30-50361289-1), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos detallados en el Anexo que como IF-2023-12748890-APN-SSI#MEC forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de los proyectos aprobados según las normas citadas en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 4° y/o 7º del citado Decreto N° 727/21.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las acciones conducentes a efectos de determinar el estado de situación respecto de la producción de los bienes cuya acreditación de origen no se hubiera verificado en el marco de las presentes actuaciones. Ello, en función del régimen de contralor y fiscalización previsto para este supuesto de trato en la Ley N° 21.608 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Río Grande, de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25473/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023