MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 134/2023
RESOL-2023-134-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-31529761- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2022/2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. se distribuyó el cupo para el año fiscal 2022/23.
Que con fecha 14 de marzo de 2023, la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR, por sus siglas en idioma inglés) oficializó una reasignación del contingente arancelario de importación de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2022/2023.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de DOCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (12.682 t) adicionales que, una vez deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE COMA TREINTA Y UN TONELADAS (12.111,31 t).
Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase la cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE COMA TREINTA Y UN TONELADAS (12.111,31 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2022/2023, conforme el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-37149049-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1º de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta del 30 de septiembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25517/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023