JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 292/2023
RESOL-2023-292-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25389942- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (conforme artículos 1° y 2°).
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos el de “6. Asistir al Jefe o Jefa de Gabinete en la coordinación y ejecución de acciones tendientes a fortalecer la vinculación política e institucional con los distintos poderes del ESTADO NACIONAL, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil”.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias “3. Diseñar estrategias de coordinación, concertación e implementación de acciones tendientes al fortalecimiento del desarrollo comunitario en todo el territorio nacional; 4. Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo comunitario, con especial involucramiento de todos los actores que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones”, entre otras.
Que, siguiendo esta línea, su dependiente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene entre sus objetivos “1. Asistir a la Secretaría en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad; 3. Elaborar diagnósticos en el área de su competencia y realizar la planificación estratégica de la integración entre el ESTADO NACIONAL y la Sociedad Civil; 5. Proponer los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad; 6. Promover el debate en la sociedad civil con gobiernos municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con gobiernos, parlamentos y organizaciones sociales de otros países de la región, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”, entre otros.
Que la mencionada Secretaría, en atención a sus responsabilidades primarias, propone la creación de un CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC) para colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil que comprometen la acción conjunta de la nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones a través de un abordaje federal.
Que el COFESOC tiene el objetivo de propiciar cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles nacional y provincial con vistas a promover el fortalecimiento de las capacidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y su vínculo con los distintos niveles de Estado.
Que, a fin de simplificar procesos, resulta necesario delegar la ejecución de las actividades que surjan del COFESOC en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de esta jurisdicción.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha realizado un encuentro entre los representantes de las distintas jurisdicciones que manifestaron la intención de formar parte del COFESOC.
Que, a su vez, dichos representantes suscribieron el acta fundacional del Consejo, a fin de asumir el compromiso que los convoca; ya que resulta necesario implementar lineamientos rectores a nivel federal que unifiquen los criterios alrededor de las organizaciones de la sociedad civil que sean acordes a la complejidad y particularidad que presenta cada región.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC), cuyos objetivos constan en el Acta Constitutiva suscripta por las provincias parte el día 21 de diciembre de 2022. Dicho documento forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2023-26067442-APN-SSRSC#JGM. En el mismo se adjuntan las notas de adhesión de las provincias que participaron de forma virtual; sin perjuicio de la posterior incorporación al COFESOC de las jurisdicciones restantes.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejecutará las actividades que surjan del CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL a su cargo.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO arbitrará los medios necesarios para asignar a la citada Subsecretaría los créditos presupuestarios suficientes para ejecutar el Programa aludido.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25340/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023