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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 528/2023

RESOL-2023-528-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de2020, N° 548 de fecha 25 de marzo de 2022 y N° 469 de fecha 22 de marzo de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” con el objetivo de desplegar y extender doscientos cincuenta y cuatro kilómetros (254 km) de tendido de fibra óptica en la Provincia de Catamarca en el plazo de dieciocho (18) meses; para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por nuevos licenciatarios y los futuros licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de la localización geográfica.

Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.) la ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 710.661.250.-), los que se distribuyen de la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto.

Que, el 11 de abril de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.

Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se incrementó en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000.-) los fondos previstos para la Auditoría Integral del proyecto antes citado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe documentado como IF-2023-40672947- APN-DNFYD#ENACOM, señaló respecto al monto destinado oportunamente para la ejecución del proyecto en PESOS ARGENTINOS, que “El proyecto presentado por ARSAT S.A. en el mes de enero de 2022 tenía un costo aproximado estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S. 6.500.000.-), equivalentes a PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000), conforme la cotización para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 06 de enero de 2022 -PESOS CIENTO OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 108,25)-”

Que tal estimación en PESOS ARGENTINOS obedece a la razón de encontrarse el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL constituido en moneda nacional.

Que mediante Notas NO-2023-00000661-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2023-00000778-ARSAT-PRES#ARSAT, ARSAT S.A. solicita el desembolso de ítems correspondientes a infraestructura activa e infraestructura pasiva, conforme el esquema previsto en la cláusula octava del convenio suscripto, en divisa estadounidense conforme fuera presupuestado oportunamente.

Que la divisa estadounidense ha ido incrementando su valor, desde la presentación y ulterior aprobación del proyecto, como así también, desde las solicitudes de los desembolsos.

Que conforme lo expuesto, considerando la necesidad de adecuar el monto destinado a la ejecución del Proyecto a las variaciones del tipo de cambio mencionadas y eventuales fluctuaciones futuras así como los resultados de contrataciones efectuadas por la licenciataria, resulta imperioso proceder al aumento del monto oportunamente destinado a la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, a fin de cumplimentar las obligaciones asumidas por este ENACOM, en el marco del convenio suscripto con ARSAT S.A.

Que en este sentido deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por el artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022, conforme las razones descriptas en los considerandos que anteceden y lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-40672947-APN-DNFYD#ENACOM

Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la cláusula octava del Convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM por parte de este ENACOM y conforme a las circunstancias detalladas precedentemente, se encuentran reunidos los extremos para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30/01/2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por el artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022.

ARTICULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 17/04/2023 N° 25341/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023