AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 555/2023
RESOL-2023-555-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el EX-2021-68128411- -APN-SE#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, y las Resoluciones ANDIS Nro. 1.200 del 11 de agosto de 2021 y Resolución ANDIS Nro. 1.599 del 29 de septiembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución AND 1200/21, se creó el Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, con el objeto general de garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a partir de la promoción de entornos accesibles e inclusivos, en articulación con los gobiernos locales y considerando las características de cada territorio.
Que, dicha Resolución contempló la conformación de una Unidad de Coordinación para llevar adelante las gestiones operativas y administrativas necesarias para una ejecución eficiente del Plan.
Que, el Artículo 5° del mentado acto determinó que esa Unidad de Coordinación debía elaborar los lineamientos operativos y administrativos que resultaren pertinentes en un plazo de TREINTA (30) días.
Que, bajo número de documento consignado como IF-2021-92078473-APN-DE#AND se estableció el denominado “Reglamento Operativo del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”.
Que, el mismo fue aprobado mediante Resolución AND N° 1599/21.
Que, en virtud de la gestión de más de un año del Plan Integral “AccesAR” y luego de haber adherido al mismo 62 Municipios mientras se encuentra el curso el trámite de otros 12 gobiernos locales, surgió la necesidad de realizar modificaciones a dicho documento.
Que, mediante Informe N° IF-2023-34532925-APN-DE#AND, la Unidad de Coordinación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, concluyó que corresponde dejar sin efecto el Reglamento Operativo del Plan Integral “AccesAR” (Anexo I - Resolución ANDIS Nro. 1599 de 2021) y aprobar un nuevo Reglamento Operativo acorde a las necesidades que se han mostrado en la aplicación del Plan.
Que, en orden a las necesidades coyunturales y al proceso de reordenamiento que le incumbe a la gestión diaria de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta conveniente y oportuno dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 1599/21 y aprobar un nuevo reglamento.
Que, a efectos de que el nuevo Reglamento Operativo sea aplicable a los Convenios de Adhesión -cuyo modelo fue aprobado por Resolución ANDIS N° 1200/21- suscriptos recientemente, resulta menester que la presente medida entre en vigencia el 10 de abril de 2023, quedando excluidos de su aplicación aquellos Convenios de Adhesión que hayan sido suscriptos con anterioridad a dicha fecha, dado que en el marco de estos últimos ya se ha llevado a cabo la Etapa 1 del Plan ACCESAR.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 sus modificatorios y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución ANDIS N° 1599/21 en virtud de los motivos esgrimidos en los Considerandos del presente acto administrativo, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los Convenios de Adhesión -cuyo modelo fue aprobado por Resolución ANDIS N° 1200/21- que hayan sido suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.
Artículo 2° - Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, que, como Anexo I (IF-2023-40346386-APN-DE#AND), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - El Reglamento aprobado por el Artículo N° 2, se aplicará a los nuevos Convenios de Adhesión -cuyo modelo fue aprobado por Resolución ANDIS N° 1200/21- suscriptos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, quedando excluidos de su aplicación aquellos Convenios de Adhesión que hayan sido suscriptos con anterioridad a la misma.
Articulo 4° - La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 10 de abril de 2023.
Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25418/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023