AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 90/2023
RESFC-2023-90-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18532192- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 19.549, 24.759, 25.188 y 26.097, los Decretos N° 1.382 del 9 de agosto de 2012 y N° 202 del 21 de marzo de 2017, la Resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 797 (DA-2019-797-APN-JGM ) de fecha 17 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, promueven la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad en la función pública y de sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de toma de decisiones.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.
Que por medio del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, prevé la recusación y excusación de los funcionarios públicos “por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Que de acuerdo con las referidas disposiciones de las Leyes Nros. 25.188 y 19.549, es deber de los funcionarios abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos.
Que el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algún acto del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.
Que dicha norma dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”, cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el citado Decreto, en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que la Resolución 11-E de fecha 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, determinó el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses”, y estableció los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública, sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas.
Que la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, dispone que las competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública sean ejercidas por los titulares de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los que serán denominados “Enlaces de Integridad”.
Que la Estrategia Nacional de Integridad, representa el compromiso del Estado Nacional de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen como barrera contra la corrupción.
Que en esa consonancia, resulta necesaria la implementación de un Protocolo de Integridad y Gestión de Conflicto de Intereses que alcance a todas las personas que se desempeñan laboralmente en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, bajo cualquier modalidad de contratación.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1.382/12, y en atención a la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES” que como ANEXO IF-2023-36432458-APN-DNPYCE#AABE forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de esta Agencia la correcta difusión del “PROTOCOLO DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25141/23 v. 17/04/2023
Fecha de publicación 17/04/2023