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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 73/2023

RESOL-2023-73-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00523848-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “PORTAR S.A.”, CUIT N° 30-70994441-6 presentó con fecha 3 de junio de 2016, mediante SIGEA N° 12542-1488-2016, la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general, ubicado en la calle José María Rosa 1557 (BIS), de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ANA 3343.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 11/2018 (DI GERP) de fecha 07 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 101/18 (DV ZPYF) de fecha 12 de julio de 2018, con observaciones a la Aduana ROSARIO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que consecuentemente interviene la Aduana local mediante Informe Nº 092/19 (ODFADROSA) de fecha 4 de septiembre de 2019 y Nota Nº 426/19 (AD ROSA) de fecha 9 de septiembre de 2019; el área legal mediante dictamen jurídico Nº 606/2019 (DV RJU2) de fecha 28 de noviembre de 2019 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Nota Nº 483/2019 (DI RAHI) de fecha 2 de diciembre de 2019, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y de Fronteras para continuar el trámite de rigor, en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, con fecha 20 de agosto de 2020 se digitalizó desde la División Zonas Primarias y Fronteras -IF2020-00523788-DVZPYF#SDGOAI- la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico en trato.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División antes citada se incorporan a la actuación –durante el período 2021-2022- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que en tal sentido el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del scanner y del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF -2022-000059664-AFIP-DVANTE#DGAADUA de fecha 12 de enero 2022 e IF-2022-01946535-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de octubre de 2022 respectivamente, que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2022-02299392-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 12 de diciembre de 2022 que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución y requiriendo al área legal que específicamente analice la documental aportada con relación al predio que se pretende habilitar (IF-2022-02331811-AFIP-DVZPYF#SDGOAI).

Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2023-00295578-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “…en el Orden 20 obra embebida la modificación del objeto social de la requirente donde expresamente se prevé su facultad para actuar como depositaria fiscal de mercaderías y que tal modificación se encuentra inscripta en el respectivo Registro Público de Comercio (ver hojas 27 y sgtes. del archivo denominado “Requerimiento PV 2021-00283562-DV ZPYF”), no encontrándose óbice para la continuidad del presente trámite..”.

Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante IF-2023- 00310622-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que concluye entre otros extremos que: “...toda vez que el contrato de locación en análisis fue debidamente suscripto por quien representaba -al momento de su celebración- al permisionario, a criterio de esta área legal, el contrato en cuestión es válido. (…) En virtud de las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite…”.

Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución General antes citada, se deja constancia que conforme surge de los antecedentes incorporados a la actuación, la firma no registra deudas exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social, atento haberse acogido a un plan de pagos.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “PORTAR S.A.”, CUIT N° 30-70994441-6, ubicado en la calle José María Rosa 1557 (BIS) de la localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, con una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6.566,87m2), conformados por DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2926,87M2) cubiertos y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3640 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en los informes y planos obrante en el IF 2021-01588169-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 16 de diciembre de 2021 conforme Resolución General 4352 y modificatorias.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 17/04/2023 N° 25196/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023