MINISTERIO DE SALUD
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el expediente EX-2023-04034737-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del 15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes de calidad y seguridad de la atención y establecer estrategias para el equipo de salud que les promuevan en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente, como también la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras.
Que en ese marco se inserta el propósito del documento cuya aprobación se propicia, el cual contiene un detalle paso a paso para el desarrollo y la implementación de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos.
Que el laboratorio clínico es un servicio transversal que tiene un alto impacto en la seguridad de la atención, la mejora continua en la calidad de atención y la búsqueda de la excelencia clínica. La calidad de un laboratorio se puede definir como la exactitud, fiabilidad y puntualidad de los resultados comunicados.
Que el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” está orientado tanto al sector público como al privado y consisten en recomendaciones dirigidas a profesionales, personal técnico y personal administrativo de todos los laboratorios de análisis clínicos, ya sean éstos independientes o que funcionen dentro de un establecimiento asistencial, de diferentes niveles de complejidad, equipamiento y nivel de resolución.
Que los instrumentos fueron elaborados por consenso técnico y constituyen herramientas a fin de fortalecer los procesos de calidad y seguridad de pacientes.
Que el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” fue elaborado desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA en colaboración con profesionales especializados en la temática en representación de los hospitales “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” S.A.M.I.C., HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE DR. NÉSTOR C. KIRCHNER S.A.M.I.C., HOSPITAL CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER S.A.M.I.C. e INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR I.NA.RE.P.S.
Que del mismo modo han colaborado en la elaboración del “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” representantes del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL- COFYBCF.
Que para la etapa de revisión del “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” se contó con participación de representantes del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL- COFYBCF- y de la COMISIÓN DE CALIDAD DE LA CONFEDERACIÓN UNIFICADA BIOQUÍMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CUBRA.
Que cabe destacar la importancia del desarrollo del documento en consenso con participación de los grupos de interés y de profesionales expertos en la materia, para lograr a través del mismo la creación de una herramienta que impacte positivamente en la acción y atención del equipo sanitario, por lo que resulta procedente agradecer a las entidades mencionadas y profesionales por la colaboración brindada.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” que como anexo IF-2023-05555394-APNDNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” que se aprueba en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2023 N° 20808/23 v. 30/03/2023
Fecha de publicación 30/03/2023