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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 4/2023

RESOL-2023-4-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 28/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16160654-APN-DGR#INV, el Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto Superior de Educación Técnica ISET Nº 815, Localidad de Esquel, Provincia de CHUBUT, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de CHUBUT, solicita la validación del Título “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA Y VITICULTURA”, otorgado por dicha Institución, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 de este Organismo en su Punto 5º, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este Instituto.

Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA Y VITICULTURA”, otorgado por el Instituto Superior de Educación Técnica ISET Nº 815, de la Localidad de Esquel, Provincia de CHUBUT, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de CHUBUT, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 30/03/2023 N° 20593/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023